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Documento BOE-A-1980-19545

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, de 13 de agosto y 3 de septiembre de 1980, entre España y la República Federal de Alemania, sobre aplicación de los benefiicos, privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969), a los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria de dicha Conferencia como en la Reunión Principal de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 9 de septiembre de 1980, páginas 20292 a 20293 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-19545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.:

La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.

España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).

Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.

Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y la República Federal de Alemania, que entrará en vigor de manera provisional en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España y, de forma definitiva, cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.

Le ruego acepte, Señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.

Madrid, 13 de agosto de 1980.

Excmo. Sr. Dr. Lothar Lahn, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania.–Madrid.

Madrid, 3 de septiembre de 1980.

Excmo. Sr. D. Marcelino Oreja Aguirre.

Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid.

Excmo. Señor:

Tengo el honor de manifestarle la aprobación del contenido de su Nota número 486/C-20. El acuerdo concertado entre España y la República Federal de Alemania rezará como sigue:

La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se Iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.

España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).

Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.

Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y la República Federal de Alemania, que entrará en vigor de manera provisional en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España y, de forma definitiva, cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.

Este acuerdo también tiene validez para el Land Berlin, si no le presento declaración contraria dentro de tres meses después de la entrada en vigor del acuerdo. Ruego tenga la amabilidad de confirmarme que el acuerdo también se extiende al Land Berlin.

Aprovecho la oportunidad para renovarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Lothar Lahn

El presente canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de Señores Ministros.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de septiembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/09/1980
  • Fecha de publicación: 09/09/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1980
  • Entrada en vigor: provisional el 31 de julio de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de septiembre de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa
  • Privilegios e inmunidades

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