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Documento BOE-A-1980-16207

Resolución de 15 de julio de 1980, de la Dirección General de Régimen Económico, por la que se modifican determinadas bases de cotización y el importe de las cuotas correspondientes a satisfacer por los empresarios que ocupen trabajadores en labores agrarias, por cada jornada que éstos realicen.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1980, páginas 17065 a 17066 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-16207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/07/15/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El número dos del artículo sexto del Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, dispone que la cotización por jomadas reales establecidas por Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, se obtendrá aplicando el 3 por 100 sobre la base de cotización correspondiente a dichos trabajadores por cada jornada que realicen; dicha cotización tendrá efectos durante 1980, según se establece en el citado artículo sexto, que fue desarrollado por la Orden de 18 de febrero de 1980.

Por otro lado, el Real Decreto 1257/1980, de 6 de junio, fija el nuevo salario mínimo interprofesional a partir de 1 de junio de 1980, lo cual obliga a modificar determinadas bases mínimas diarias de cotización, así como el importe de las respectivas cuotas a satisfacer por los empresarios que ocupen a trabajadores en labores agrarias, por cada Jomada que éstos realicen, en concordancia a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2133/1971, de 23 de julio.

Para el cálculo de las distintas bases de cotización por jornadas reales se ha tenido en cuenta su proporcionalidad con los respectivos salarios mínimos y bases diarias de cotización, aplicando a unos y otras el coeficiente 1,47686833, cociente de la división entre el total de días retribuidos al año (para cuyo cálculo se añaden a los trescientos sesenta y cinco días naturales del mismo cincuenta días más, correspondientes a dos pagas extraordinarias) y doscientos ochenta y uno (número real de días laborables).

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:

1. Aprobar el nuevo cuadro en el que figuran los salarios mínimos, las bases mínimas de cotización por jornada real y la cuota respectiva, para cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y que resulten afectados por los nuevos salarios mínimos:

  Salario mínimo Base de cotización por jornada real por 1,47686833 Cuota por cada jornada real (3x100) de la base de cotización
Hasta 17 años. 294 434 13
De 17 años. 465 687 21
Mayores de 18 años cualificados:      
 Base 1. 1.195 1.765 53
 Base 3. 861 1.272 38
 Base 8 (y no cualificados). 759 1.121 34

2. La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de junio de 1980.

3. Los sujetos responsables que, en la fecha de publicación de la presente Resolución, ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de junio de 1980, y no hubieran tenido en cuenta las nuevas bases determinadas por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo de mora hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de julio de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/1980
  • Fecha de publicación: 29/07/1980
  • Efectos desde el 1 de junio de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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