Ilustrísimo señor:
Con la finalidad de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación y despacho de determinadas subvenciones con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro, previa aprobación del Ministro de Cultura por Orden de 15 de julio de 1980, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he resuelto:
Se delega en el Director general de Cinematografía la competencia para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro en los casos siguientes:
a) Cuando las subvenciones hayan de percibirse en aplicación del artículo trece del Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre, por el que se regulan determinadas actividades cinematográficas («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) y de los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 12 de marzo de 1971 sobre Protección de la Cinematografía Nacional, modificada por Orden de 21 de septiembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre).
b) Cuando las subvenciones hayan de percibirse en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Administrativa del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro.
La delegación de atribuciones a que se refiere esta Resolución, se entiende sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación del Subsecretario que podrá recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos expedientes considere oportuno.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de julio de 1980.–El Subsecretario de Cultura, Francisco Sanabria Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Cinematografía.
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