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Ilustrísimos señores:
Con la finalidad de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación y despacho de determinados expedientes de subvención con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he dispuesto:
Se delega en el Director general de Cinematografía la competencia para la concesión de subvenciones cuya cuantía supere los 10.000.000 de pesetas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro, en aplicación del artículo trece del Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre, por el que se regulan determinadas actividades cinematográficas («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) y de los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 12 de marzo de 1971, sobre Protección de la Cinematografía Nacional, modificada por Orden de 21 de septiembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director general de Cinematografía para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro, en los casos siguientes:
a) Cuando las subvenciones hayan de percibirse en aplicación del artículo trece del Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre, por el que se regulan determinadas actividades cinematográficas («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) y de los artículos doce, trece y catorce de la Orden de 12 de marzo de 1971 sobre Protección de la Cinematografía Nacional, modificada por Orden de 21 de septiembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
b) Cuando las subvenciones hayan de percibirse en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta Administrativa del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro.
En los casos en que el Director general de Cinematografía conceda subvenciones en virtud de las delegaciones que contemplan los artículos primero y segundo de esta Orden, bastará propuesta de la Subdirección General de Régimen Económico de la Dirección General de Cinematografía, mediante razonado informe en que se fundamente la percepción de la subvención y se remitirá copia de la resolución del Director general a la Subsecretaría.
La delegación de atribuciones a que se refiere esta Orden, se entiende sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación de las autoridades delegantes que podrán recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos expedientes consideren oportuno.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 15 de julio de 1980.
DE LA CIERVA Y HOCES
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Cinematografía.
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