El articulo tercero del Real Decreto ciento once/mil novecientos ochenta, de once de enero, sobre homologación del título de Ayudante Técnico Sanitario con el de Diplomado en Enfermería faculta al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las normas oportunas en orden al establecimiento de un curso de nivelación de conocimientos que permita la convalidación académica del título de ATS por el de Diplomado en Enfermería.
A su vez, el artículo segundo del Real Decreto dos mil treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, por el que se establecían normas de convalidación con el título de Ayudante Técnico Sanitario, fijó un plazo, que terminó el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, para que quienes en aquella fecha estuviesen en posesión de los títulos de Enfermera, Matrona o Practicante pudieran convalidar los mismos por el de Ayudante Técnico Sanitario. No obstante lo dispuesto en el Real Decreto últimamente citado, aún son numerosos los profesionales, a que el mismo se refiere, que por diversas razones, en algunos casos suficientemente justificadas, no procedieron a la convalidación de sus títulos por los de Ayudante Técnico Sanitario, lo que ahora les impedirá acogerse a las normas que establezca el Ministerio de Universidades e Investigación para acceder a la titulación de Diplomados en Enfermería, por lo que parece de justicia conceder un plazo de gracia, para que aquellos Practicantes, Enfermeras o Matronas que aún no convalidaron sus títulos académicos por los de Ayudante Técnico Sanitario puedan hacerlo, y, en consecuencia, acogerse a la legislación que sea de aplicación a estos profesionales.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, y a propuesta del Ministerio de Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se concede un plazo extraordinario, que terminará el treinta y uno de diciembre del presente año, para convalidar sus títulos por el de Ayudante Técnico Sanitario a quienes, estando en posesión de los títulos de Practicante, Enfermera o Matrona y reuniendo los requisitos señalados en el Real Decreto dos mil treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, no lo hubiesen efectuado al amparo del mismo, en la misma forma que el citado Real Decreto establece.
Queda autorizado el Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las disposiciones que estime precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
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