La raza Sayaguesa constituye una población bovina que ha evidenciado una buena adaptación a un medio particularmente difícil, donde resulta eficaz para el aprovechamiento y revalorización de los recursos pastables.
Dicho conjunto racial ofrece interesantes posibilidades de expansión en otras áreas ganaderas infrautilizadas, de características similares, como base para el desenvolvimiento de explotaciones orientadas a la producción de carne, por lo que procede fomentar dicha raza y desarrollar su selección hacia dicha orientación productiva.
En consecuencia, y en base a lo dispuesto en el artículo 19 de las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos del Ganado aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» da 16 de abril), esta Dirección General ha resuelto disponer cuanto sigue:
Se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la Raza Bovina Sayaguesa, que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Para la inscripción de animales en este Registro será condición previa necesaria que las explotaciones a las que pertenezcan tengan aprobada la sigla de la ganadería en el Registro Oficial de Siglas de esta Dirección General, lo que se solicitará en la Jefatura Provincial de Producción Animal por el titular de la ganadería o por un representante debidamente acreditado cuando se trate de vacadas colectivas.
Podrán inscribirse en dicho Registro los animales machos y hembras que reúnan los requisitos siguientes:
1. Pertenecer a una explotación particular o vacada colectiva cuyo efectivo sea superior a diez hembras en edad de reproducción y cuente al menos con un semental, debiendo acreditar que el manejo del ganado durante el pastoreo permite garantizar su reproducción con los animales elegidos.
2. Responder al prototipo racial que se incluye como anexo en la presente Resolución.
3. Tener como mínimo dos años de edad en el momento de la inscripción. Con carácter excepcional, en los rebaños fundacionales del presente Registro podrán inscribirse las crías que respondiendo al prototipo racial están lactando al inscribirse las madres.
4. Carecer de taras y defectos.
La elección de animales para su inscripción en este Registro será realizado por una comisión formada por dos ganaderos y un Veterinario designado por esta Dirección General.
Dicha comisión examinará inicialmente todos los ejemplares para los que se haya, solicitado la inscripción fundacional, y posteriormente realizará una ronda anual de calificación en todas las ganaderías pertenecientes al Registro.
Según sus características raciales, los animales aceptados para su inscripción en el Registro serán clasificados como suficientes, buenos o muy buenos.
Aquellos ejemplares en los que se aprecien taras y defectos o cuyas crías muestren características que discrepen ostensiblemente del prototipo racial serán separados del Registro.
Para facilitar la ronda anual de actuación de la comisión, los titulares de las ganaderías pertenecientes a este Registro Especial deberán enviar a la Jefatura de Producción Animal al finalizar cada temporada de reproducción o con la periodicidad pertinente la declaración de los terneros habidos, a efectos de inscripción en el Registro de las crías correspondiente.
Los animales que Se inscriban en este Registro deberán ser identificados mediante el método de tatuado, que se practicará según la siguiente norma:
En la cara interna de la oreja izquierda se tatuará la sigla aprobada para la ganadería, seguida de un número cuyo primer guarismo será el terminar del año de nacimiento, y los restantes, sucesivamente al orden de nacimiento dentro del año para la ganadería o vacada comunal que ampara y distingue la sigla.
En la cara interna de la oreja derecha, el distintivo aplicado con carácter general a todos los ejemplares inscritos en los Registros Genealógicos Oficiales.
Para impulsar la mejora a través de los sementales, tanto en las explotaciones particulares como en las colectivas se realizarán Series de valoración genético-funcional de toros jóvenes, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán medidas necesarias para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Resolución.
Lo que comunico a V, S. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1980.‒El Director general, José Luis García Ferrero.
Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
1. Caracteres generales. Animales de proporciones medias, con tendencia a la subhipermetría y de perfiles concavilíneos. Presentan conjunto armónico con aspecto de fortaleza y agilidad.
2. Caracteres regionales.
2.1. Cabeza. Fuerte y proporcionada en machos. Más, larga y estrecha en hembras. En ambos con perfiles entrantes y formas recortadas, dando la impresión de pequeñez comparada con el volumen total del cuerpo.
Frente. Ancha y un tanto escavada. Orbitas salientes, ojos a flor de cara y con mirada expresiva. Cara corta, morro ancho y pigmentado con su característica orla plateada. Orejas más bien pequeñas y muy móviles, con abundantes pelos largos en su interior.
Cuernos. Relativamente gruesos, de color blanco nacarado en la base (alguna vez verdoso) y negra la punta. Nacen por delante de la línea de prolongación de la nuca, se proyectan lateralmente para luego acortarse hacia adelante y dirigirse hacia arriba, adoptando forma de gancho. De mediana longitud en las hembras; más anchos y cortos en los machos.
2.2. Cuello. Corto, robusto y potente en los machos, más ligero en las, hembras, con papada desarrollada en ambos.
2.3. Tronco. Bien proporcionado, amplio y profundo.
Cruz. Destacada, ligeramente elevada sobre la línea dorsolumbar.
Dorso. Amplio y largo; se admite discreta depresión.
Lomo. Ancho y musculado.
Grupa. Desarrollada, con leve inclinación posterior y cierto levantamiento del sacro.
Cola. Gruesa, con nacimiento en la misma línea de prolongación del sacro larga y de abundante borlón.
Pecho. Amplio, destacando la quilla esternal.
Tórax. Profundo, extenso y un poco cargado.
Vientre. Espacioso, con ijares manifiestos.
Mama. De base amplia y tamaño medio, bien conformada, recubierta de largos pelos finos y claros, de piel despigmentada.
2.4. Extremidades y aplomos. Largas, enjutas y robustas.
Espalda. Musculosa y amplia, de longitud media. Brazo largo.
Muslos. Largos y un tanto descargados. Nalga bien conformada y pierna en correspondencia con la morfología de las dos regiones anteriores.
Pezuñas. Fuertes, duras y pigmentadas.
Aplomos. Correctos, con marcha ligera y suelta.
3. Coloración.
3.1. Capa. Negra, con degradación en la línea inferior del tronco, especialmente en bragada. En los machos, frecuente decoloración de la línea dorso-lumbar (listón), que puede faltar en hembras.
3.2. Particularidades.
Bociclaro, de orla plateada más o menos completa alrededor del morro. Decoloración de los pelos de la pacte interna del pabellón auricular. (Borlón o mechón terminal de la cola, negro.
Mucosas pigmentadas.
4. Zoometría.
Las estimaciones métricas medias y por, tanta, de exclusivo valor orientativo para animales adultos son las siguientes:
Conceptos | Machos | Hembras |
---|---|---|
Alzada a la cruz. | 158 | 154 |
Alzada a la mitad del dorso. | 156 | 152 |
Alzada a la entrada de la grupa. | 161 | 156 |
Alzada al nacimiento de la cola. | 105 | 159 |
Longitud escapulo-isquial. | 193 | 182 |
Altura o profundidad del tórax. | 75 | 72 |
Longitud de la grupa. | 52 | 50 |
Anchura anterior de la grupa. | 52 | 51 |
Anchura media de la grupa. | 50 | 48 |
Anchura posterior de la grupa. | 36 | 32 |
Diámetro bicostal. | 70 | 67 |
Perímetro torácico. | 223 | 216 |
Perímetro de la caña. | 20 | 24 |
Peso vivo. | 850 | 650 |
5. Defectos.
Cualquier desviación acusada de los caracteres enumerados en el prototipo racial y toda clase de taras que incidan negativamente en el proceso reproductivo o en el programa selectivo de la raza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid