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Documento BOE-A-1979-99

Orden de 26 de diciembre de 1978 sobre autorizaciones temporales para el cultivo de arroz durante 1979, correspondientes a la campaña arrocera 1979-1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 86 a 87 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-99
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto de 28 de noviembre de 1952 sobre concesiones provisionales para el cultivo de arroz establece en su artículo cuarto que por el Ministerio de Agricultura se dictarán las disposiciones que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Por otra parte, el Decreto 1009/1975, de 10 de abril, por el que se regulaban las campañas arroceras 1975-1976 a 1977-1978, señalaba en sus artículos segundo, tercero y cuarto la normativa para el desarrollo del cultivo y. en especial, la tramitación a seguir en los casos de régimen de autorización temporal.

Con el fin de dar la necesaria continuidad y coherencia a la política de ordenación de la producción arrocera y para que las autorizaciones temporales de cultivo durante 1979 puedan obtenerse con la anticipación necesaria a la fecha de siembra, este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Artículo 1.

El cultivo de arroz para la campaña 1979-1980, que comienza el 1 de septiembre de 1979 y termina el 31 de agosto de 1980, sólo podrá realizarse de acuerdo con la legislación vigente, bajo una de las siguientes modalidades:

a) En régimen de coto arrocero, concedido o contemplado al amparo dé la Ley de 17 de marzo de 1945 y Decreto de 23 de mayo de dicho año.

b) En régimen de autorización temporal, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.

Artículo 2.

Para poder disfrutar de autorización temporal para el cultivo de arroz durante 1979 será preciso obtenerla de la Dirección General de la Producción Agraria, previa presentación de solicitud antes del 31 de enero de 1979, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952, y de conformidad con lo establecido en la Ley de 17 de marzo de 1945 y Decreto de 23 de mayo de 1945.

Artículo 3.

La Dirección General de la Producción Agraria continuará manteniendo actualizado el registro único de plantaciones de arroz.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de diciembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1978
  • Fecha de publicación: 03/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Decreto de 28 de noviembre de 1952 (Ref. BOE-A-1952-14584).
  • CITA:
    • Decreto 1009/1975, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1975-9694).
    • Decreto de 23 de mayo de 1945.
    • Ley de 17 de marzo de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1945-2911).
Materias
  • Cereales

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