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Documento BOE-A-1979-97

Real Decreto 3089/1978, de 29 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública amortizable al 6,5 por 100, con destino a la financiación de los sectores siderúrgico y de construcción naval.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 80 a 80 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-97
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/29/3089

TEXTO ORIGINAL

El artículo sexto de la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de diciembre, y el quinto de la Ley cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de diciembre, autorizan al Gobierno para emitir Deuda Pública representada por títulos valores hasta unos importes máximos de quince mil y nueve mil ochocientos millones de pesetas, respectivamente, para financiar el mayor gasto público derivado de los créditos extraordinarios que conceden los artículos primero y segundo de ambas Leyes a los sectores siderúrgico y de construcción naval, autorizándole, asimismo, para señalar el tipo de interés, condiciones, exención de impuestos y demás características de la Deuda que se emita. En uso de la autorización concedida por las citadas disposiciones y con destino a las indicadas finalidades, resulta necesario disponer la emisión de Deuda Pública interior hasta un importe máximo de veinticuatro mil ochocientos millones de pesetas

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo sexto de la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de diciembre, y quinto de la Ley cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de diciembre, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado interior, amortizable, por un importe de veinticuatro mil ochocientos millones de pesetas, con destino a financiar a los sectores siderúrgico y de construcción naval.

Artículo 2.

La Deuda que se emita devengará el interés del seis como cinco por ciento anual, se reembolsará totalmente al final de su plazo de vigencia, que será de diez años, y será apta para la cobertura de los coeficientes de fondos públicos establecidos por las disposiciones vigentes para los Bancos comerciales y mixtos e industriales y de negocios, quedando asimilada a las Células para inversiones en cuanto al coeficiente de éstas a cubrir por las Cajas de Ahorro.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1978
  • Fecha de publicación: 03/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5882).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Construcciones navales
  • Deuda Pública
  • Siderurgia
  • Títulos valores

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