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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3 de enero de 1979, página 80, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo segundo, línea segunda, donde dice: «... interés del seis como cinco por ciento anual, ...», debe decir: «... interés del seis coma cinco por ciento anual, ...».
En el mismo artículo, línea séptima, donde dice: «... Células para inversiones ...», debe decir: «... Cédulas para in versiones ...».
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