Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 6 de febrero de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.009, interpuesto por «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A.», contra este Departamento, sobre resolución del Ministerio de Trabajo de 10 de enero de 1977,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Estimamos el recurso y anulamos la Orden del Ministerio de Trabajo de diez de enero de mil novecientos setenta y siete, así como la de la Dirección General de la Seguridad Social de quince de septiembre de mil novecientos setenta y dos, por no hallarse ajustadas a derecho, y declaramos que debe ser reconocido a "Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A ", el derecho a que le sea reintegrado el importe de las prestaciones pagadas por ella en los Boletines de Cotización al Régimen General de la Sanidad Social correspondientes a noviembre de mil novecientos setenta y uno; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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