Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 14 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.309, interpuesto por «Jesús Oñate y Hermanos, S. A.», contra este Departamento, sobre resolución del Ministerio de Trabajo de 14 de abril de 1977,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por "Jesús Oñate, y Hermanos, S. A." y declaramos nula, por ser disconforme a derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de catorce de abril de mil novecientos setenta y siete, y declaramos asimismo el derecho de dicha Entidad a obtener la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al trabajador don José Luis Abasolo Expalzo; sin expreso pronunciamiento en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo Ferrán, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid