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Documento BOE-A-1979-9661

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Edam, S. A.», ampliación de la industria de servicio público de suministro de agua potable en los términos municipales de Santany y Felanitx (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8340 a 8340 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9661

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, en base a la solicitud presentada por «Edam, S. A.», para ampliar la industria de servico público de suministro de agua potable en los términos municipales de Santany y Felanitx, objeto de la Resolución de esta Dirección General de 23 de febrero de 1976, a cuyo efecto ha presentado el correspondiente proyecto;

Considerando que dicha ampliación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 2,5 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha ampliación es aumentar la capacidad de Suministro

Cumplidos los trámites reglamentarios previstos para esta clase de industrias;

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, en relación con la solicitud y proyectos presentados,

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 376/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha resuelto;

Primero.

Autorizar la ampliación solicitada, procediéndose a su inscripción provisional en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para «Edam, Sociedad Anónima», siendo intransferible en tanto no se haya realizado el montaje, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la ampliación de la industria «Edam, S. A.», lo: pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, qué procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no pondrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Cuarto.

Las instalaciones de ampliación que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, especificado en los siguientes datos básicos:

a) Capacidad aproximada de suministro; 1.650.000 metros cúbicos/año.

b) Descripción de las instalaciones; El agua se tomará de una nueva captación y, mediante un grupo motobomba de 16 CV., se impulsará hasta Un pequeño depósito receptor ya existente. En la zona de Marselleta se construirá un depósito regulador de 500 metros cúbicos de capacidad, junto al ya existente y en comunicación con él. Estos depósitos se conectarán con el situado en la zona Can Sinimelis, a través de una tubería de fibrocemento de 150 milímetros de diámetro y 170 metros de longitud, circulando el agua por gravedad. La red de distribución será aumentada con tuberías de diversos materiales, diámetros comprendidos entre 80 milímetros y una pulgada y longitud total de 1.185 metros.

c) El presupuesto de ejecución será de cuatro millones quinientas cincuenta y tres mil trescientas veinte (4.553.320) pesetas.

Quinto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición cuarta será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Sexto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Séptimo.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Octavo.

El peticionaria deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954 El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

Décimo.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes).

Undécimo.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; El Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Duodécimo.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente 'de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Decimotercero.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otras causas excepcionales que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 31 de enero de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

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