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Documento BOE-A-1979-9660

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al Ayuntamiento de San Torcuato (Logroño) industria de servicio público de suministro de agua potable en San Torcuato.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8339 a 8340 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9660

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de industria y Energía en Logroño, en base a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de San Torcuato para que se autorice industria de servicio público de suministro de agua potable en esa localidad, a cuyo efecto ha presentado el correspondiente proyecto;

Considerando que dicha industria requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, dé acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable;

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Logroño en relación con la solicitud y proyectos presentados;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Energía en Logroño.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para el Ayuntamiento de San Torcuato, siendo intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere

Tercero.

Las instalaciones que se autorizan de acuerdo con el proyecto presentado habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 32 metros cúbicos/día.

b) Descripción d las instalaciones: El agua se, capta de un manantial y es conducida hasta un depósito regulador de 160 metros cúbicos de capacidad. De este depósito parte la red de distribución, constituida por tuberías de fibrocemento, con una longitud total de 2.764 metros y diámetros comprendidos entre 150 y 60 milímetros.

c) El presupuesto de ejecución será de un millón treinta y cinco mil ciento setenta y cuatro (1.035.174) pesetas.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Logroño para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Séptimo.

El peticionaria deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Octavo.

Los contratos de suministro de agua entre el petionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule al servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Logroño.

Noveno.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir Jo establecido en la Ley de. 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria (artículos 10 y siguientes).

Décimo.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación; el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1987, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Undécimo.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Duodécimo.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 31 de enero de 1979.‒El Director general, P, D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Logroño.

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