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Documento BOE-A-1979-9653

Real Decreto 728/1979, de 13 de febrero, otorgando a las Sociedades «Shell España N. V.»; «Coparex Española, S. A.», y a la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), de un permiso de investigación de hidrocarburos situado en la zona C, subzona a).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8336 a 8336 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9653

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por las Sociedades «Shell España N. V.» (SHELL); «Coparex Española, S. A.» (COPAREX), y la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos. S. A.» (CAMPSA), actuando en nombre y representación del Monopolio de Petróleos y por cuenta del mismo, para la adjudicación de un permiso de investigación de hidrocarburos situado en la zona C, subzona a), denominado «Delta B», y teniendo en cuenta que las solicitantes poseen capacidad técnica y financiera necesaria, que proponen trabajos, razonables, con unos compromisos de inversión que cubren los mínimos reglamentarios, y que son los únicos peticionarios, procede otorgarles el, mencionado permiso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se otorga conjuntamente a las Sociedades «Shell España N. V.» (SHELL); «Coparex Española, S. A.» (COPAREX), y a la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), en representación y por cuenta del Monopolio de Petróleos, con participaciones respectivas del cincuenta y dos por ciento, dieciséis por ciento y treinta y dos por ciento, el permiso de investigación de hidrocarburos que a continuación se describe, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich.

Expediente novecientos veintidós.–Permiso de investigación de hidrocarburos «Delta B». de veinticinco mil quinientas cincuenta y cuatro hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral, cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Latitud Norte Longitud Este
1 40° 42' 00" Línea de costa
2 40° 42' 00" 0° 52' 50"
3 40° 20' 00" 0° 52' 50"
4 40° 28' 00" 0° 45' 00"
5 40° 35' 00" 0° 45' 00"
6 40° 35' 00" Línea de costa
Artículo segundo.

El permiso de investigación de hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior queda sujeto a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro y al Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de las adjudicatarias y a las condiciones siguientes:

Primera.

Las titulares, de acuerdo con sus propuestas, vienen obligadas a realizar en el área que se otorga, y dentro de los dos primeros años de vigencia, labores de investigación con una inversión mínima de cinco millones quinientas mil pesetas.

Segunda.

Al término del segundo año de vigencia, los titulares tendrán opción a renunciar al permiso o a mantener su vigencia, en cuyo caso vendrán obligados a perforar un sondeo durante el segundo período de vigencia de seis años, debiendo figurar el presupuesto del mismo en el Plan de Labores del tercer año de vigencia.

Tercera.

En el caso de que se produzca un descubrimiento de hidrocarburos en cantidades comerciales, las titulares se comprometen a ceder al Estado español un ocho por ciento de participación indivisa en el permiso, a cuenta de las participaciones de «Shell España N. V.» y de «Coparex Española, S. A.».

Cuarta.

En el caso de renuncia total al permiso otorgado, las titulares vendrán obligadas a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber invertido en el mismo, hasta el momento de la renuncia, las cantidades mínimas señaladas en las condiciones primera y segunda anteriores. Si la cantidad justificada fuera menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ambas cantidades.

Si la renuncia fuese parcial, ésta se hará según lo dispuesto en el artículo setenta v tres del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

Artículo tercero.

Se designa a la Empresa «Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.», para que ejercite el derecho de asumir la titularidad del ocho por ciento de participación mencionada en el artículo anterior, debiendo contribuir a partir de su aceptación, y según las condiciones de la oferta, al pago de los gastos, de la Agrupación en la parte proporcional a su participación del ocho por ciento, y deberá, asimismo, reembolsar a los restantes titulares el ocho por ciento de todos los gastos anteriores a la aceptación de su participación, mediante la contribución del cincuenta por ciento de su producción de hidrocarburos hasta completar dicho reembolso.

Artículo cuarto.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía.

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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