Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 25 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «La Información, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Empresa «La Información, S. A.», contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de nueve de febrero de mil novecientos setenta y dos, confirmando en alzada la del Delegado de Trabajo de Navarra de trece de noviembre de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos la nulidad de ambas resoluciones, señalando como competente a la jurisdicción de trabajo para decidir, y sin expresa mención de las costas procesales.
Así por ‘esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», e insertará en la «Colección Legislativa», definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martin de Hijas, Adolfo Suárez, José Luis Ponce de León, Manuel Gordillo y José Gabaldón (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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