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Documento BOE-A-1979-9542

Orden de 6 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Duo-Fast de España, Sociedad Anónima», por Orden de 6 de julio de 1977 posteriormente ampliada por Orden de 2 de diciembre de 1977, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8260 a 8260 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9542

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Duo-Fast de España, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), posteriormente ampliada por Orden de 2 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1978), para la importación de alambrón de hierro y acero y la exportación de clavos del tipo puntas de París, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento acitvo autorizado a «Duo-Fast de España, S. A.», con domicilio en Polígono Industrial Villalonquéjar, Burgos, por Orden ministerial de 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), posteriormente ampliada por Orden de 2 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1978), en el sentido de incluir como nueva mercancía de importancia la cinta de copolímero de etileno-propileno (banda o perfil de 31 milímetros de anchura y 0,86 milímetros de espesor, extrusionada en caliente y con dos muescas o canales a todo lo largo de la misma) presentada en rollos (P. A. 39.02.G-2), y como nuevo producto de exportación, la cinta de copolímero de etileno-propileno que, tras un trabajo de acondicionamiento, sirve de soporte a clavos especiales, del tipo puntas de París, ensamblados y dispuestos como balas en una cinta ametralladora, a fin de poder ser clavados con clavadoras automáticas-neumáticas.

Segundo.

A efectos contables, respecto de la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 1.000 clavos (cualquiera que sea su diámetro exterior). ensamblados en cinta, que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 143,49 gramos de cinta de copolímero de etileno-propileno.

Se admitirá un 34 por 100 de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, originados durante el proceso de perforación de la cinta e inserción de  los clavos, adeudable, dada su naturaleza de desperdicios, por la P A. 39.02.0-2.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de agosto de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), posteriormente ampliada por Orden de 2 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1978), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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