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Documento BOE-A-1979-9541

Orden de 6 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Bayer Hispania Industrial, Sociedad Anónima», por Orden de 3 de mayo de 1977, ampliada por Orden ministerial de 18 de diciembre de 1978 en el sentido de rectificar la descripción y la clasificación arancelaria de «Vulkanox».

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8259 a 8260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9541

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Bayer Hispania Industrial, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento actvo por Orden de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio), ampliada por Orden ministerial de 18 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1979), para la importación de diversas mercancías y la exportación de «Novodur» solicita se modifique la citada orden haciendo constar separadamente los dos tipos de aditivos «Vulkanox».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Bayer Hispania industrial, S. A.», con domicilio en Vía Layetana, 190, Barcelona-9, por Orden ministerial de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), ampliada por Orden ministerial de 18 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1979), en el sentido de rectificar la citada Orden en cuanto a la descripción y clasificación arancelaria del aditivo «Vulkanox», cuya forma correcta es: «Vulkanox» KB (monofenol) (P. A. 29.06.A.9) y «Vulkanox» ZKF (polifenol) (P. A. 29.06.B.2).

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio), ampliada por Orden ministerial de 18 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1979), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Director general de Exportación.

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