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Documento BOE-A-1979-9536

Orden de 21 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Esab Ibérica, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alambrón de acero aleado de construcción y la exportación de electrodos para soldadura eléctrica y alambre de acero aleado de construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8256 a 8257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9536

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Esab Ibérica, S.A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alambrón de acero aleado de construcción y la exportación de electrodos para soldadura eléctrica y alambre de acero aleado de construcción,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Esab Ibérica, S. A.», con domicilio en Aragoneses, sin número, Zona Industrial de Alcobendas, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alambrón de acero aleado de construcción, con la siguiente composición centesimal: C, 0,07/0,11 por 100; Si, 0,80/0,95 por 100; Mn, 1,40/1,60 por 100; P, 0,02 por 100 máximo; S, 0,02 por 100 máximo; Cr, 0,10 por 100 máximo; Ni, 0,10 por 100 máximo; Cu, 0,20 por 100 máximo; Mb. 0,05 por 100 máximo (siendo Cr + Ni + Cu, 0,35 por 100 máximo) (P. A. 73.15.D-5-a).

Y la exportación de:

a) Electrodos para soldadura eléctrica al arco (P. A. 83.15)

b) Alambre de acero aleado de construcción, simplemente desnudo, de menos de cinco milímetros hasta un milímetro de sección transversal (P. A. 73.15.D-9-b).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de alambrón, de las características indicadas, realmente contenidos en los productos autorizados que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 104,16 kilogramos de alambrón de idénticas características.

Como pérdidas se admitirá un 1,80 por 100 en concepto de mermas y un 2,19 por 100 en concepto de subproductos, adeudable por la partida aranoelaria 73.03.A-2-b.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, el exacto porcentaje en peso del material autorizado contenido en el producto a exportar y determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión tempral, el tiular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento activo el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre, de 1975, y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio dé 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las, cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 13 de septiembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas.que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Por la presente Orden quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 17 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de agosto) y de 24 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 23 de diciembre) a favor de «Esab Ibérica. S. A.».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario dé Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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