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Documento BOE-A-1979-9431

Resolución de la Delegación Provincial de Salamanca por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8143 a 8143 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9431

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía a petición de «Iberduero, S. A.», con domicilio en Salamanca, avenida del General Mola, número 11, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica en baja tensión, a 220 V., en Ciudad Rodrigo, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Salamanca, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar la instalación de una línea de transporte de energía eléctrica en baja tensión a 220 V., en Ciudad Rodrigo, cuyas principales características son las siguientes:

Aérea, conductor de aluminio homogéneo de 28 milímetros cuadrados de sección, aislamiento de polea de vidrio especial para baja tensión, postes de hormigón armado y vibrado, herrajes de acero galvanizado, tensión a 220 V.; capacidad máxima de transporte, 12.910 W.

La finalidad de la instalación es dotar del servicio público de energía eléctrica a una nueva, edificación, como consecuencia de las constantes edificaciones para viviendas y otros usos en los alrededores próximos a Ciudad Rodrigo.

Declarar en concreto la utilidad pública, de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Salamanca, 8 de marzo de 1979.‒El Delegado provincial.‒1.641-15.

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