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Documento BOE-A-1979-9430

Resolución de la Delegación Provincial de Orense por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita (expediente número 1.261-A. T.).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8143 a 8143 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9430

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Orense, a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste» (FENOSA), con domicilio en Orense, Curros Enríquez, 27, solicitándose autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Orense, a propuesta de la sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste» [FENOSA) la instalación de la línea eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 20 kilovatios, con origen en la de 15/20 Regueiro-Trives y final en Santa Comba, de 3.854 metros, en siete alineaciones y 24 apoyos, a través del término municipal de A Teixeira, en conductor LA-56, apoyos de hormigón y metálicos y cadenas de aisladores de 2-3 elementos «ESA»-1.503 y/o «Arvi»-32, con la finalidad de sustituir la actual línea a 5 kV. que alimenta los CC. TT. de Cristosende, Teixeira, Lumeares y Santa Comba, para mejorar la calidad y seguridad del servicio en el sector. En los apoyos 3, 12, 19 y 23 están previstas derivaciones a los CC. TT. de Cristosende, Teixeira, Lumeares y Santa Comba, respectivamente.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Orense, 6 de marzo de 1979.‒El Delegado provincial, Alfredo Cacharro Pardo.‒675-D.

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