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Documento BOE-A-1979-936

Orden de 10 de noviembre de 1978 por la que se establece una Delegación de la Aduana de Vigo en la estación de RENFE de Vigo-Guixar, habilitada para la realización de despachos de importación y exportación de mercancías transportadas en régimen TIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1979, páginas 816 a 816 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/11/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles −RENFE−, ha solicitado se autorice la realización de despachos de importación y exportación de mercancías que se transportarían en régimen TIF en las instalaciones de que dispone en la estación de Vigo-Guixar. La misma petición ha sido formulada también por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.

Considerando aceptables Para el tráfico previsible las instalaciones existentes, así como atendibles las razones en que se fundamenta dicha petición en orden a facilitar el tráfico exterior de mercancías de dicha ciudad y su entorno industrial.

Visto el artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas y el Decreto número 1412/1966, de 2 de junio.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se establece, con carácter provisional, en la estación ferroviaria de Vigo-Guixar una Delegación de la Aduana de Vigo, habilitada para la realización de los despachos de importación y exportación de mercancías llegadas o salidas en régimen TIF.

En cuanto a mercancías de importación estarán excluidas de estos tránsitos:

a) Animales y partes de los mismos, como carnes, tripas, pezuñas, lanas sin lavar, pieles en verde, cueros sin curtir, así como estiércoles y la leche fresca.

b) Plantas vivas o partes de plantas vivas, tales como frutos, raíces tubérculos, bulbos, tallos, injertos, etc.

Segundo.

La extensión del recinto aduanero de dicha Delegación será la determinada en el artículo 35 de las Ordenanzas de Aduanas, debiendo cumplirse les condiciones de aislamiento, vigilancia por el resguardo, sobrevallado de almacenes y demás medidas de seguridad fiscal, a satisfacción de la Administración de la Aduana de Vigo.

Tercero.

RENFE proveerá de los locales necesarios para dicha Delegación y su mobiliario así como de los elementos necesarios para el despacho de las mercancías, siendo a su cargo igualmente su mantenimiento y conservación, así como la provisión de medios de transporte o el importe de los gastos de locomoción del personal que haya de ejercer su función en la misma.

Cuarto

Serán de aplicación en las operaciones autorizadas los principios generales que regulan los tráficos de importación y exportación, os relativos al régimen TIF y las correspondientes disposiciones complementarias y concordantes.

Quinto.

Queda facultada esa Dirección General para dictar las prevenciones y normas que fueran necesarias para el desarrollo de lo dispuesto, así como para señalar la fecha de iniciación de las actividades autorizadas.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 10 de noviembre de 1978.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/1978
  • Fecha de publicación: 12/01/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Decreto 1412/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9372).
    • el art. 13 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Aduanas
  • Ferrocarriles
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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