Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una como demandante don Faustino Pérez Ordiales y otros, quienes postulan por sí mismos, y de otra, como demandada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 24 de abril y 30 le enero de 1975 y 23 de julio de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 11 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando el recurso interpuesto por don Faustino Pérez Ordiales, don Joaquín Jiménez San tena y don Manuel Sánchez Ojeda, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco, treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco y veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cuatro y las dictadas en reposición, debemos anular y anulamos las citadas disposiciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y en su lugar declaramos que los recurrentes tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E. tanto con carácter provisional como definitivo con la consideración de Oficial a tales efectos; todo ello sin hacer expresa imposición de costas en este recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Exmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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