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Documento BOE-A-1979-9152

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede un aprovechamiento de aguas superficiales del canal del Bajo Guadalquivir, en término municipal de Lebrija (Sevilla), a favor del Ayuntamiento de Lebrija.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7938 a 7938 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9152

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Lebrija ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales del Canal del Bajo Guadalquivir, en término municipal de Lebrija (Sevilla), con destino a la ampliación del abastecimiento de su municipio, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder al Ayuntamiento de Lebrija el aprovechamiento de un caudal de 90 litros por segundo de aguas superficiales del Canal del Bajo Guadalquivir, con destino al abastecimiento de su municipio, en término municipal de Lebrija (Sevilla), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Canales y Puertos don Miguel Marrero González, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 36604/76, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 39.263.224 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá fijada por la potencia estricta de los grupos elevadores; no obstante, se podrá obligar al Ayuntamiento concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el Ayuntamiento concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación el aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del Ayuntamiento concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público, necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta autorización se entenderá otorgada en precario, pudiendo, ser anulada, si así lo exigiesen las necesidades de la zona regable del Bajo Guadalquivir, y en todo caso sujeto el aprovechamiento B las necesidades de explotación del Bajo Guadalquivir, cuyo vaciado se produce normalmente entre los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive, y supeditado también en todo momento en cuanto a caudales, toma, horario cortes de suministro debidos a limpiezas y reparaciones del Canal, así como a las limitaciones impuestas por la imputabilidad de las aguas en los meses en que existe alpechín en las aguas del Canal Consecuentemente, dado el carácter de provisionalidad y emergencia de la presente concesión, que no permite mantener su suministro normal, el Ayuntamiento de Lebrija adoptará los medios conducentes para solucionar definitivamente el abastecimiento de la localidad.

Diez.

Una vez terminada las obras, y entre ellas la de la estación depuradora prevista en el proyecto, antes de iniciarse el suministro de las aguas del vecindario, el Ayuntamiento de Lebrija aportará certificados oficiales de análisis químico y bacteriológico de aquéllas, en las que figurará su calificación desde ambos puntos de vista a fin de que pueda garantizarse la pureza química o bacteriológica de dichas aguas, sin cuyo requisito no podrá permitirse aquel suministro.

La Administración quedará exonerada de responsabilidad caso de que por el Ayuntamiento se iniciase el suministro de agua sin condiciones de potabilidad química o bacteriológica.

Once.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales, solicitando en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del otorgamiento de la concesión, la autorización de vertido correspondiente.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Doce.

Se aprueban como tarifas máximas concesionales las de 10 pesetas por metro cúbico para un consume de hasta 10 metros cúbicos por mes y de 15 pesetas por metro cúbico para el exceso sobre 10 metros cúbicos. Para urbanizaciones que conserven su red de abastecimiento y para industrias se fija la de 10 pesetas por metro cúbico sin límite de consumo. La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 2 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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