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Documento BOE-A-1979-9151

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la legalización a favor de «Complementos Industriales, S. A.», de un aprovechamiento de aguas subálveas de la riera Breda, en término municipal de San Celoní (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7937 a 7938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9151

TEXTO ORIGINAL

«Complementos Industriales, S. A.», ha solicitado la legalización de un aprovechamiento de aguas subálveas de la riera de Breda, en término municipal de San Celoní (Barcelona), con destino a usos industriales, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Complementos Industriales, S. A.», el aprovechamiento complementario de un caudal de 842.000 litros diarios de aguas públicas subálveas de la riera de Breda, mediante el pozo denominado G, de los que 840.000 litros se destinarán a usos industriales y 2.000 litros al riego de zonas ajardinadas, en terrenos de su propiedad y en término municipal de San Celoní (Barcelona), con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Riverola Pelayo, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 55.703, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 671.317 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. El grupo elevador podrá funcionar las veinticuatro horas del día; no obstante, se podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que diariamente pueda derivarse un volumen superior a 842.000 litros.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en, su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por el tiempo de duración de la industria y como máximo por el plazo de setenta y cinco años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes de la riera de Breda, lo que comunicará, al Alcalde de San Celoní (Barcelona) para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los usuarios.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Undécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Duodécima.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para Conservación de las Especies.

Decimotercera.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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