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Ilmo. Sr.: Visto el escrito de «Pizarras os Vales, S. A.» (P1VASA), con domicilio en Trigal-Carballeda de Valdeorras (Orense), en el que solicita los beneficios prevenidos en la Ley de Fomento de la Minería, y visto el preceptivo informe emitido por el Ministerio de Industria y Energía, en relación con la indicada solicitud,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería; Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas declaradas prioritarias; Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el tituló III, capítulo II, de la citada Ley; Disposición Transitoria primera a) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Con arreglo a lo previsto en el artículo 3 o del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, se otorgan a la Empresa «Pizarras o& Vales, S. A.» (PIVASA), con domicilio en Trigal-Carballeda de Valdeorras (Orense), en relación con su actividad de investigación, explotación, tratamiento y beneficio de pizarras ornamentales, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes beneficios fiscales:
Reducción del 95 por 100 de los Impuestos siguientes:
a) Impuesto General sobre Trnasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos' Documentados. Se reducirá la base en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.
b) Derechos Arancelarios, Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. La importación requerirá certificado del Ministerio de Industria y Energía acreditativo de que dichos bienes no se producen en España y de que los proyectos técnicos que exigen la importación de los mismos no pueden sustituirse, en condiciones apropiadas de economía y tiempo, por otros en que la participación de elementos extranjeros sea menor. El plazo de cinco años, para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional autorizado por la Dirección General de Adudnas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
c) Cuota de Licencia. Fiscal del Impuesto sobre Actividades, y Beneficios Comerciales e Industriales durante el período de instalación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, en el caso de que «Pizarras os Vales, S. A.» (PlVASA), se dedique al ejercicio de otras actividades no mineras o correspondientes a recursos no declarados prioritarios en el Plan de Abastecimiento de Materias Primas Minerales aprobado por el Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, deberá' llevar contabilidad separada de la actividad minera, distinguiendo además, en su caso, la relativa a los recursos prioritarios.
Los beneficios fiscales que se conceden a «Pizarras os Vales, S. A.» (PIVASA), son de aplicación de modo exclusivo a las actividades de investigación, explotación, tratamiento y beneficio de pizarras ornamentales en los derechos expectantes que provengan de la consolidación de los derechos mineros adquiridos con anterioridad a la fecha de petición de dichos beneficios.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I- muchos años.
Madrid, 28 de febrero de. 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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