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Documento BOE-A-1979-9070

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se conceden a «Industrias Pizarreras García Aguado, Sociedad Limitada» («IPIGA, S.L.»), los beneficios establecidos en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1979, páginas 7850 a 7851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9070

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el escrito de «Industrias Pizarreras García Aguado S.L.» («IPIGA, S.L.»), con domicilio social en Sobradaelo de Valdeorras, en la provincia de Orense en el que solicita los beneficios prevenidos en la Ley de Fomento de la Minería, y visto el preceptivo informe emitido por el Ministerio de Industria y Energía, en relación con la indicada solicitud.

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley 6/1977, de 4 de enero; Real Decreto 1102/ 1977, de 28 de marzo, sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas declaradas prioritarias; Real Decreto 1107/1978, de 2 de mayo, que desarrolla el título III, capítulo II, de la citada Ley; Disposición Transitoria primera a) de la Ley 44/1978, de 6 de, septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley, se otorgan a la Empresa «Industrias Pizarreras García Aguado, S. L.» («IPIGA, S.L.»), con domicilio social en Sobrádelo de Valdeorras, en la provincia de Orense, en relación con su actividad de investigación, explotación, tratamiento y beneficio de pizarras ornamentales, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes beneficios, fiscales:

Reducción del 95 por 100 de los Impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se reducirá la base en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Derechos Arancelarios, Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España La importación requerirá certificado del Ministerio de Industria y Energía acreditativo de que dichos bienes no se producen en España y de que los mismos no pueden sustituirse, en condiciones apropiadas de economía y tiempo, por otros en que la participación de elemento extranjeros sea menor. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional autorizado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

c) Cuota de Licencia Fiscal del Impuesto sobre actividades y beneficios Comerciales e Industriales durante el período de instalación.

De conformidad con lo dispuesto en -la disposición final 3.* de la Ley de fomento de la Minería, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, en el caso de que «Industrias Pizarreras García Aguado, S.L.» («IPIGA, Sociedad Limitada»), se dedique al ejercicio de otras actividades no mineras o correspondientes a recursos no declarados prioritarios en el Plan de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, aprobado por el Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, deberá llevar contabilidad separada de la actividad minera, distinguiendo además, en su caso, la relativa a los recursos prioritarios.

Segundo.

Los beneficios fiscales que se conceden a «Industrias Pizarreras García Aguado, S.L.» («IPIGA, S.L.»). son de aplicación de modo exclusivo a las actividades de investigación, explotación, tratamiento y benefició de pizarras ornamentales en las concesiones mineras que en la fecha de petición de dichos beneficios tuviera solicitados la Empresa y, en su defecto, a la explotación de las canteras «Castaneiro I», «Valseco» y «Los Molinos», todas ellas sitas en el término municipal de Carballeda de Valdeorras, en la provincia de Orense.

Tercero.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.‒P. D, el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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