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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 9 de octubre de 1978, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.089 de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Taravilla (Guadalajara), contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de octubre de 1975, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, cuota proporcional;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus, propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Alejandro García Yuste, en nombre y representación del Ayuntamiento de Taravilla, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta y cinco, dictada en alzada, confirmando otra del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara de treinta de abril de mil novecientos setenta y cinco, que a su vez confirmaba la liquidación de la Contribución Territorial Rústica, por cuota proporcional, ejercicio mil novecientos setenta y uno, a los que la demanda se contrae; debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho las resoluciones y liquidación referidas e impugnadas; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costes, respecto de las derivadas de este proceso jurisdiccional.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 28 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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