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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de febrero de 1978, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 945 de 1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Selas (Guadalajara) contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de octubre de 1975, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, cuota proporcional;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1958,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Selas contra el acuerdo del. Tribunal Económico-Administrativo Central de dos de octubre de mil novecientos setenta y cinco, confirmatorio de otro anterior del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara de treinta de abril de mil novecientos setenta y cinco, recaída en la reclamación número seis/mil novecientos setenta y cinco, que a su vez había confirmado la liquidación girada a dicho Ayuntamiento por la cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica, ejercicio de mil novecientos setenta, por la explotación de los montes públicos números ciento ochenta y nueve y ciento noventa y uno, debemos de anular y anulamos la sanción de ochenta y cinco mil seiscientas cuarenta pesetas impuesta a dicho Ayuntamiento en dicha liquidación, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, confirmando los demás extremos impugnados por ser ajustados a derecho; sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años
Madrid, 28 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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