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Documento BOE-A-1979-8675

Orden de 21 de marzo de 1979 sobre distribución de las cantidades recaudadas por el empleo de la póliza judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1979, páginas 7551 a 7551 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-8675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La notable incidencia que en el régimen económico de las Mutualidades integradas en la Agrupación Mutuo-Benéfica de Funcionarios de la Administración de Justicia empieza a producir la unificación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, establecida por el Decreto 2104/1977, de 29 de julio, por cuanto desde su promulgación han de integrarse ya en la Mutualidad de Auxiliares de la Administración de Justicia todos los funcionarios de nuevo ingreso, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, en que una gran parte de ellos accedían a la de la Justicia Municipal, y la necesidad de alcanzar el reparto más equitativo de la recaudación obtenida por la póliza judicial, hacen aconsejable actualizar ahora su distribución, sin perjuicio de la solución definitiva que habrá de abordarse en vista de las nuevas circunstancias.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por el Consejo Rector de la Agrupación Mutuo-Benéfica de Funcionarios de la Administración de Justicia, ha tenido a bien disponer:

1.° El apartado 5.° de la Orden de 25 de junio de 1966, modificado por la de 2 de marzo de 1976, quedará redactado de la forma siguiente:

«5.° El importe de las pólizas que se apliquen en los órganos de la Justicia Municipal y Registro Civil se distribuirá entre la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia, la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de la Justicia Municipal y la Mutualidad de Auxiliares de la Administración de Justicia a razón del 15 por 100 para la primera, el 75 por 100 para la segunda y el 10 por 100 para la tercera.

El que se obtenga por el uso de pólizas en los restantes Juzgados y Tribunales se distribuirá por mitad entre la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia y la Mutualidad de Auxiliares de la Administración de Justicia.»

2.° Lo dispuesto en Ja presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de enero del año en curso

3.° Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1976, que modificó el mismo apartado de la de 25 de junio de 1966, a que la presente se refiere.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de marzo de 1979.

LAVILLA ALSINA

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1979
  • Fecha de publicación: 29/03/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Agrupación Mutuo Benéfica de Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal
  • Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia

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