Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
La diferencia notoria en la cuantía de las pensiones que ha de sufragar la Mutualidad de Justicia Municipal respecto a las otras dos Mutualidades que forman la Agrupación, hace aconsejable que la mayor recaudación que pueda obtenerse como consecuencia del incremento en la póliza judicial acordada por Orden de 11 de diciembre último, se aplique en mayor medida a favor de la Entidad en principio citada.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por el Consejo Rector de la Agrupación Mutuo-Benéfica de Funcionarios de la Administración de Justicia, ha tenido a bien disponer:
1.º El apartado 5.º de la Orden de 25 de junio de 1966 sobre Pólizas Judiciales quedará redactado en la siguiente forma:
«5.º El importe de las pólizas que se apliquen en los Organos de la Justicia Municipal y Registro Civil, se distribuirá entre la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia y la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal a razón del 30 por 100 para la primera y el 70 por 100 para la segunda.
El que se obtengan por el uso de pólizas en los restantes Juzgados y Tribunales se distribuirá a razón del 50 por 100 para la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia, el 40 por 100 para la Mutualidad de Auxiliares de la Administración de Justicia y el 10 por 100 restante para la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal.»
2.º Lo dispuesto en la presente Orden surtirá efecto a partir del 1 de enero del año en curso.
3.º Queda derogada la Orden de 14 de marzo de 1968 que modificó el mismo apartado de la de 25 de junio de 1966 a que la presente se refiere.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de marzo de 1976.
GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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