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Documento BOE-A-1979-8648

Real Decreto 618/1979 de 20 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Illescas (Toledo) de un inmueble de 8.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1979, páginas 7512 a 7512 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8648

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Illescas (Toledo) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Illescas (Toledo) de un inmueble de ocho mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, en el prado Guimera, lugar del Alamillo, que linda: Al Norte, con calle de nuevo trazado, sin nombre aún; al Sur, con camino de las Canteras y las Escuelas; al Este, con las mismas Escuelas Nacionales y con finca de la que se segregara, y Oeste, con calle de nuevo trazado.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad, al folio cuarenta y dos, tomo mil ciento sesenta y cuatro, libro ciento diez, inscripción primera, finca número ocho mil trescientos sesenta y seis.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios de Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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