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Documento BOE-A-1979-8647

Real Decreto 617/1979, de 20 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Vera (Almería) de un inmueble de 3.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1979, páginas 7512 a 7512 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8647

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Vera (Almería) ha sido ofrecido al Estado un Inmueble de una extensión superficial de tres mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Vera (Almería) de una parcela de tres mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otra de mayor cabida, sita en el mismo término municipal, calle de Labradores, que linda: Al Norte, con la calle de Labradores; al Sur, Este y Oeste, con finca de la que se segregará.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad, al folio ochenta y dos, libro ciento treinta y cuatro, tomo setecientos ochenta y uno, inscripción primera, finca número nueve mil ochocientos noventa y ocho,

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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