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Documento BOE-A-1979-8317

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7243 a 7243 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8317

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la-Delegación Provincial de este Ministerio en Barcelona, a instancia de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A.», con domicilio en Barcelona paseo de Gracia, 132, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a la «Empresa Nacional Hidoreléctrica del Ribagorzana, S. A.», el establecimiento de una línea eléctrica a 220 KV. de tensión doble circuito trifásico, con una capacidad de transporte de 300 MVA. por circuito, conductor de 546 milímetros cuadrados de sección total, los apoyos son torres metálicas de celosía y el aislamiento mediante cadenas de aisladores. La longitud total de la línea será de 7.924 metros, con origen en la E. R. «Sentmenat» (FECSA) y final en la E. R. «Palau» (ENHER), ambas en la provincia de Barcelona. Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se instalará un cable de «alumoweld» de 58,56 milímetros cuadrados de sección.

La finalidad de esta instalación es cerrar la malla Sentmenat-Paláu-Vich-Gerona, con lo que se mejorará la calidad de servicio en la zona.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de ocho meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775 de 22 de julio de 1967.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid 22 de febrero de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona.

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