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Documento BOE-A-1979-8315

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de las líneas de transporte de energía eléctrica que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7242 a 7243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8315

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial del Departamento en Burgos, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», por la que se solicita autorización administrativa para construir 10 líneas de alta tensión, a 13,2 KV., y ocho centros de transformación;

Resultando que, sometido a información pública dicho expediente en 19 de abril de 1975, se ha presentado en tiempo y forma extensísimo escrito de oposición al mismo, suscrito por don José María Martínez Adúriz, Administrador-Gerente de «Electra Aduriz», en el que se hace una larga exposición de los fundamentos de su oposición, los que, resumidamente, pueden concretarse en: que su Empresa inició sus actividades en el año 1898; que llegó a un acuerdo con «Hidroeléctrica Ibérica Iberduerg, S. A.», según el cual, y entre otras cláusulas, figuraba una de respeto a la distribución de la energía eléctrica de su representada, en los términos municipales de Medina de Pomar y Castilla la Vieja, salvo para abonados con potencias superiores a 50 KW., cuyos suministros se reservó dicha Sociedad para efectuarlos a través de su filial «Electra de Burgos, S. A.»; que esta última Empresa inició posteriormente la invasión de la zona de distribución de «Electra Aduriz»; que los centros de transformación y las líneas construidas con la finalidad últimamente apuntada lo fueron sin autorización administrativa; que actualmente, «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», que absorbió a «Electra de Burgos, S. A.», sigue con el mismo sistema de presiones sobre los intereses de su representada, presentando ante la Administración como obras a realizar, instalaciones ya construidas y en servicio; por todo lo cual solicita que la petición de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», sea desestimada por las razones expuestas y en base a que el régimen de autorizaciones administrativas aparece con el Reglamento de Verificaciones Eléctricas, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, y prosigue con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de electricidad, preceptos éstos que no pueden desvirtuar el carácter de concesión administrativa que tiene otorgado el suministro de energía eléctrica prestado en su zona por «Electra Aduriz», que es anterior a dichas disposiciones;

Resultando que conferido translado de dicho escrito de oposición a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», por la representación de ésta, fuera de plazo, se alega que obran en sus oficinas los proyectos relativos a obras llevadas a cabo, tanto por «Electra de Burgos, S. A..», como con posterioridad por su representada, todos los cuales se hallan correctamente tramitados y debidamente autorizados;

Resultando que en la instrucción del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en la Ley de 24 de noviembre de 1939 de ordenación y defensa de la industria;

Resultando que la Delegación Provincial del Departamento en Burgos ha informado el expediente en el sentido de que, a su criterio, debería ser resuelto análogamente el expediente número 11.813 de esta Dirección General, sobre el que se dictó resolución con fecha 21 de marzo de 1975, desestimando la oposición formulada sobre el mismo por «Electra Aduriz». y que no tiene constancia de que las correspondientes instalaciones se hayan construido con anterioridad a la fecha de la solicitud de autorización de las mismas, suscrita por el peticionario «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S A.»;

Vistas las disposiciones invocadas y demás de general aplicación;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del mencionado Reglamento de Verificaciones Eléctricas, el establecimiento de las industrias dedicadas a la producción, transporte y distribución de energía eléctrica precisa de autorización administrativa, conforme a la Ley de 24 de noviembre de 1939, autorización administrativa actualmente regulada por el Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, lo que de forma indubitable lleva a la conclusión de que el régimen de la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica es el de autorización y no el de concesión, de lo que, consecuentemente, se colige que en dicha prestación no caben exclusivas ni monopolios por parte de Empresa alguna, cabiendo la posibilidad, jurídicamente impecable, de que varias distribuidoras de electricidad sirvan en un mismo Municipio, localidad o sector de esta última, criterio reiteradamente expuesto por este Centro directivo, y confirmado por abundante jurisprudencia contencioso-administrativa;

Considerando que las discrepancias surgidas entre Empresas distribuidoras de energía eléctrica, a causa de la interpretación de contratos pactados entre ellas, deben ser ventiladas en vía distinta a la administrativa, obviamente incompetente en cuestiones de orden civil como las que se contemplan en gran parte del prolijo escrito de oposición de «Electra Aduriz»,

Esta Dirección General, a propuesta motivada de su Sección correspondiente, debe resolver y resuelve:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A,», el establecimiento de las siguientes instalaciones eléctricas:

Línea a 13,2 KV., de 218 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón, con cruceta metálica tipo bóveda y torre metálica, con origen en la iínea de Villarcayo a Medina de Pomar, en punto próximo a Villarcayo, y final en el centro de transformación «Cuesta La Arena», en Villarcayo.

– Centro de transformación «Cuesta La Arena», en Villarcayo, de tipo intemperie, sobre dos postes de hormigón, con transformador de 50 KVA. de potencia y relación 13.200/230-133 V.

– Línea a 13,2 KV., de 259 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón con cruceta metálica tipo bóveda y torres metálicas, con origen en la línea «Urbana Sur», en Villarcayo, y final en apoyo de paso a subterráneo hacia el centro de transformación «Camino de Horna», en Villarcayo.

– Línea a 13,2 KV., de 38 metros de longitud, de un solo vano, con origen en la línea de Villarcayo a Santelices y final en el centro de transformación «Urbanización Villarreal», en Villarcayo.

– Centro de transformación «Urbanización Villarreal», en Villarcayo, de tipo intemperie, sobre dos postes de hormigón, con transformador de 50 KVA. de potencia y relación 13.200/398-230 V.

– Línea a 13,2 KV., de 140 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón, con cruceta metálica tipo bóveda, con origen en el apoyo número 2 de la línea derivada a Cigüenza desde la línea de Villarcayo a Santelices y final en el centro de transformación de Cigüenza.

– Línea a 13,2 KV., de 161 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón, con cruceta metálica tipo bóveda y torre metálica, con origen en la línea que va al centro de transformación «Puentenuevo» y final en el centro de transformación «Puentenuevo I», en Medina de Pomar.

– Centro de transformación «Puentenuevo I», en Medina de Pomar, de tipo intemperie, sobre dos postes metálicos, con transformador de 160 KVA. de potencia y relación 13.200/230-133 V.

– Línea a 13,2 KV., de cuatro metros de longitud, en un solo vano, con origen en la línea de Villarcayo a Medina de Pomar y final en el centro de transformación «Puentenuevo II», en Medina de Pomar.

– Centro de transformación «Puentenuevo II», en Medina de Pomar, de tipo intemperie, sobre dos postes de hormigón, con transformador de 160 KVA. de potencia y relación de transformación 13.200/230-133 V.

– Línea a 13,2 KV., de 553 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón, con cruceta metálica tipo bóveda y torre metálica, con origen en la línea Villarcayo-Medina de Pomar y final en el centro de transformación «Carretera de Villarcayo», en Medina de Pomar.

– Centro de transformación «Carretera de Villarcayo», en Medina de Pomer, de tipo intemperie, sobre dos postes metálicos, con transformador de 100 KVA. de potencia y relación de transformación 13.200/230-133 V.

– Línea a 13,2 KV., de 848 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón con cruceta metálica tipo bóveda y torre metálica; con origen en la línea de Villarcayo a Miñón y final en el centro de transformación «Las Callejas», en Medina de Pomar.

– Centro de transformación «Las Callejas», en Medina de Pomar, de tipo intemperie, sobre dos postes de hormigón, con transformador de 250 KVA. de potencia y relación 13.200/398-230 V.

– Línea a 13,2 KV., de 120 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón con cruceta metálica tipo bóveda y torre metálica, con origen en la línea que va a Pomar y final en el centro de transformación «La Alhama», en Medina de Pomar.

– Centro de transformación «La Alhama», en Medina de Pomar, de tipo intemperie, sobre dos postes de hormigón, con transformador de 100 KVA. de potencia y relación de transformación 13.200/398-230 V.

– Línea a 13.2 KV., de 695 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón con cruceta, metálica tipo bóveda y torres metálicas, con origen en la línea de Villarcayo a la central de Congosto y final en el centro de transformación «Granja el Remolino».

– Centro de transformación «Granja el Remolino», de tipo intemperie, sobre dos postes de hormigón, con transformador de 50 KVA. de potencia y relación de transformación 13.200/230-133 V.

Estas instalaciones no podrán entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de las mismas con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse dicha aprobación en un plazo máximo de tres meses. Caso de no resultar posible lo anteriormente señalado, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que, a efectos de concesión de prórrogas, se dispone en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 22 de febrero de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Burgos.

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