Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 33.813/77, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 1977 por la Audiencia Nacional en el recurso número 20.111, promovido por la «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.»„ contra resolución de 4 de abril de 1974, sobre intereses de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, supuestamente afectados por el embalse del Salto de Cantillana, se ha dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado centra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete, dictada en el recurso número doscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y siete de su registro, cuya sentencia confirmamos íntegramente; sin hacer especial condena de las costas de esta apelación.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979 –P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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