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Documento BOE-A-1979-8283

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, número 43.745.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7226 a 7226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-8283

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 43.745, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 1976 por la Audiencia Territorial de Valencia en el recurso 12/75, promovido por doña Virginia Orts Llorca, doña Mariana Ferrer Zaragoza y don José Romero López, contra desestimación tácita, por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante de fecha 14 de marzo de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 24 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que no dando lugar a la apelación interpuesta por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia el once de febrero de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar y, la confirmamos, y, en su consecuencia, denegando la causa de inadmisibilidad y los defectos formales susctiados en este mismo recurso al que estimamos y fue interpuesto por doña Virginia Orts Llorca, doña Mariana Ferrer Zaragoza y don José Romero López, contra la desestimación tácita por el Ministerio de la Vivienda de la alzada que se formuló contra lo resuelto por la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante con fecha catorce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, que aprobó el plan de reforma interior del barranco de la Aigüera, de Benidorm, se declaran dichos actos administrativos contrarios a derecho y por tanto los anulamos y dejamos sin efecto y valor alguno; no habiendo especial imposición de costas en ninguno de las instancias.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la. Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispueto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I:

Madrid. 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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