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Documento BOE-A-1979-8196

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se anuncia única convocatoria del cupo global número 6. «Sopas y preparados para sopas».

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7175 a 7175 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8196

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en uso de la facultad atribuida por el apartado 4.º de la Orden de 5 de agosto de 1959, ha resuelto abrir permanentemente el cupo global número 6 «Sopas y preparados para sopas», partida arancelaria

21.05

con arreglo a las siguientes normas:

1.ª El cupo se abre por el 100 por 100 de su importe anual, establecido por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 1 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 28).

2.ª Las peticiones para mercancías de países de la C. E. E. (Comunidad Económica Europea) se formularán en los impresos habilitados a este efecto. Para los restantes países de la O. C. D. E. en los impresos habituales (solicitudes de importación para mercancías globalizadas) que se facilitarán en el Registro General de este Ministerio o en todas sus Delegaciones Regionales.

3.ª Las solicitudes de importación podrán presentarse dentro del plazo de veinte días, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dé esta Resolución.

El plazo de presentación de las licencias será de quince días, a partir de la fecha de salida de los ejemplares GA-4.

4.ª La firma importadora deberá presentar Carta de Representación exclusiva. Sólo serán considerados como representantes aquellas firmas que lo sean directamente de fabricantes exportadores, no considerándose como tales a los que representen a firmas comerciales extranjeras. Los certificados de representación cuya no inclusión, junto con la solicitud, será motivo de denegación, deberán estar visados por la Cámara Oficial de Comercio española en el país de origen.

5.ª La firma importadora deberá facilitar, además de las especificaciones que figuran en la solicitud de licencia de importación, las que hagan referencia a antigüedad de la firma, capacidad en metros cúbicos de sus almacenes e importaciones realizadas en los tres últimos años, tanto de la mercancía objeto del cupo como de cualquier otro producto agropecuario.

Madrid, 12 de marzo de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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