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Documento BOE-A-1979-8195

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se anuncia única convocatoria del Cupo Glogal número 7, «Cerveza».

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7175 a 7175 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8195

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en uso de la facultad atribuida por el apartado 4.° de la Orden del 5 de agosto de 1959, ha resuelto abrir permanentemente el Cupo Global número 7, «Cerveza», partida arancelaria

22.03

con arreglo a las siguientes normas:

1.ª El cupo se abre por el 100 por 100 de su importe anual, establecido por la Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 1 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 28).

2.ª Las peticiones para mercancías de países de la C. E. E. (Comunidad Económica Europea) se formularán en los impresos habilitados a este efecto. Para los restantes países de la O. C. D. E., en los impresos habilitados (solicitudes de importación para mercancías globalizadas) que se facilitarán en el Registro General de este Ministerio o en todas sus Delegaciones Regionales.

3.ª Las solicitudes de importación podrán presentarse durante todo el año, siendo necesario justificar el despacho de Aduanas de la última licencia autorizada.

El plazo de la presentación de las licencias será de quince días, a partir de la lecha de salida de los ejemplares GA-4; la validez de la licencia será de tres meses.

4.ª La firma importadora deberá presentar carta de representación exclusiva. Sólo serán considerados como representantes aquellas firmas que lo sean directamente de fabricantes exportadores, no considerándose como tales a los que representen a firmas comerciales extranjeras.

Los certificados de representación, cuya no inclusión, junto con la solicitud, será motivo de denegación, deberán estar visados por la Cámara Oficial de Comercio Española en el país de origen.

5.ª La firma importadora deberá facilitar, además de las especificaciones que figuran en la solicitud de licencia de importación, las que hagan referencia a antigüedad de la firma, capacidad en metros cúbicos de sus almacenes e importaciones realizadas en los tres últimos años, tanto de la mercancía objeto del cupo como de cualquier otro producto agropecuario.

Madrid, 12 de marzo de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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