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Documento BOE-A-1979-8063

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se convoca un curso para la formación de Profesores especializados en Pedagogía terapéutica a celebrar en Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1979, páginas 7069 a 7070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-8063

TEXTO ORIGINAL

limos. Sres.: En forma regular, el Ministerio de Educación y Ciencia viene convocando cursos para la formación de Profesores de Educación Especial. Dentro de esta línea de actuación, se hace necesario acudir ahora a la preparación de nuevos Profesores especializados, para atender no solo a las necesidades normales que el país tiene de estos profesionales, sino también, a la provisión de los nuevos Centros de Educación Especial y al constante y creciente incremento de puestos que promocionan las iniciativas pública y privada.

En consecuencia, de conformidad con el Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se convoca un curso de especialización en Pedagogía terapéutica, que se desarrollará en Oviedo.

Segundo.

El número de alumnos será aproximadamente de 40.

Tercero.

Será requisito indispensable para acceder a estos cursos estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Maestro de Enseñanza Primaria, Profesor de Educación General Básica. Licenciado en Pedagogía o en Psicología.

Cuarto.

Las solicitudes para tomar parte en este curso, extendidas en el modelo oficial que se facilitará en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia de Oviedo y León, se presentarán en dichas Delegaciones, en, el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Las solicitudes de admisión serán seleccionadas por una Comisión constituida al efecto en la Delegación Provincial de Oviedo.

La Comisión de selección estará integrada por el Delegado del Ministerio de Educación y Ciencia de Oviedo, que la presidirá, el Inspector ponente de Educación Especial de la misma provincia, un representante del Instituto de Ciencias de la Educación respectivo y un representante de la Delegación Provincial de León.

Sexto.

La selección de solicitudes se efectuará en base a los datos y méritos que los interesados hayan hecho constar en las mismas, teniendo en cuenta, además, en el caso de personal docente funcionario en activo, el número de dotaciones para sustituciones disponible.

Séptimo.

Los aspirantes que sean seleccionados para la realización del curso habrán de presentar, obligatoriamente, en el plazo de quince días, contados a partir de que reciban la notificación de su admisión, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que se hayan alegado en la solicitud, así como de los expedientes académicos correspondientes.

c) Un ejemplar o fotocopia de las publicaciones.

d) Hoja de servicios, en el caso de personal docente funcionario, o certificación acreditativa del puesto o cargo que se desempeña o que se haya desempeñado y demás circunstancias de interés, en el caso de no ser funcionario.

e) Documento acreditativo de las demás circunstancias y méritos alegados en la solicitud.

La no presentación de la indicada documentación en el plazo señalado llevará consigo la exclusión automática del solicitante seleccionado Asimismo, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, será excluido el solicitante que hubiere falseado datos en su solicitud.

Octavo.

El curso constará de una fase teórica y otra práctica, cuyo desarrollo y programa se ajustará al anexo de la Orden de 19 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 25).

La fase práctica en los Centros de Educación Especial que de la Educación respectivo.

La fase práctica en los Centros de Educación Especial que a tal efecto determine la Delegación Provincial correspondiente.

Noveno.

En el curso, además del profesorado que imparta las clases, habrá un Director Técnico y un Coordinador d prácticas, que hará las veces de Secretario.

Décimo.

El curso será organizado y dirigido conjunta y coordinadamente por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y el Instituto Nacional de Educación Espacial, y su realización estará a cargo del Instituto de Ciencias de la Educación respectivo.

Undécimo.

Los alumnos que superen los niveles y pruebas exigidos recibirán de la Delegación Provincial de Oviedo el correspondiente certificado acreditativo, que les habilitará para impartir Educación Especial, y podrán obtener el título de Profesor especializado en Pedagogía terapéutica, que les será expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuando acrediten haber cumplido un año de servicios, como mínimo, en Educación Especial.

Duodécimo.

Se autoriza al Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y al Instituto Nacional de Educación Especial, para dictar cuantas aclaraciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a VV.II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV II.

Madrid, 28 de febrero de 1979.‒P.D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo, Sres. Directores generales del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y del Instituto Nacional de Educación Especial.

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