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Documento BOE-A-1979-8004

Real Decreto 536/1979, de 20 de febrero, sobre funciones y normas de acceso a las Escalas Administrativa y Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1979, páginas 7004 a 7005 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-8004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/20/536

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, se crean en la plantilla presupuestaria del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante las escalas Administrativa y Auxiliar, y se extinguen las escalas de Empleados de Servicios Centrales (categoría especial, uno/A, dos/A y tres/A) y personal de Servicios Provinciales (empleados de antiguas Comisarias de Protección Escolar y Auxiliares de antiguas Delegaciones de Protección Escolar). Esta modificación de la plantilla presupuestaria del mencionado Organismo exige fijar las funciones que corresponden a dichas escalas, estableciéndose al propio tiempo los requisitos de ingreso en las mismas, así como las normas de integración en cada una de ellas.

En su virtud, a iniciativa Ministro de Educación y Ciencia, con los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve

DISPONGO:

Artículo 1.

Las funciones correspondientes a las nuevas escalas creadas en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, por acuerdo del Consejo de Ministros de uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, así como los requisitos que han de exigirse a los funcionarios pertenecientes a dichas escalas, son las siguientes:

Escala Administrativa, A los funcionarios de esta escala les corresponden tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas a escalas de nivel superior. Los funcionarios pertenecientes a esta escala deberán poseer el título de Bachiller Superior o equivalente.

Escala Auxiliar: Los funcionarios de esta escala se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares; deberán poseer el título de Graduado Escolar o equivalente.

Artículo 2.

El ingreso en las escalas a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante oposición libre, con arreglo a lo establecido en el Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.

Disposición transitoria primera.

En atención a las circunstancias específicas de este Organismo, lo previsto en las disposiciones finales segunda y tercera del Decreto mil ciento cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo («Boletín Oficial del Estado» de tres de junio), por el que se Creaba el Instituto Nacional, de Asistencia y Promoción del Estudiante, y el acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por el que se crea la plantilla del mismo, los funcionarios que estén desempeñando plazas de las escalas declaradas a extinguir se integran en las nuevas escalas, por una sola vez, de acuerdo con las siguientes normas:

Uno/A. Escala Auxiliar: En esta escala se integran todos los funcionarios que ocupen plaza en la actualidad en las escalas declaradas a extinguir.

Dos/A. Escala Administrativa: Se integrarán en esta escala los funcionarios que superen las pruebas selectivas que en su momento se determinen hasta el número de vacantes existentes en la misma, los aprobados sin plaza se integrarán con ocasión de vacante.

Tendrán acceso a estas pruebas los que en uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, fecha del acuerdo del Consejo de Ministros antes citado, se hallasen en situación de activo y reuniesen alguna de las siguientes condiciones:

A) Haber sido clasificado como funcionario de carrera de las escalas dei antiguo Patronato de Protección Escolar, por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y dos («Boletín Oficial del Estado» de ocho de febrero de mil novecientos setenta y tres), en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, y las normas dictadas por la Presidencia del Gobierno de cuatro de julio de mil novecientos setenta y dos.

B) Desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo dotados con complemento de destino o, en su defecto, poseer nombramiento suscrito por autoridad competente.

C) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

D) Llevar prestados diez o más años de servicios efectivos en el Organismo.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Educación y Ciencia para que, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte las normas complementarias que puedan exigir la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 22/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
  • Oposiciones y concursos

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