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Documento BOE-A-1979-7858

Orden de 12 de marzo de 1979 por la que se regula el programa de cursos de especialización y perfeccionamiento del Profesorado de Educación General Básica en sus distintas modalidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6714 a 6714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-7858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Ministerio de Educación y Ciencia, para el mejor cumplimiento de la Ley General de Educación, ha puesto en marcha numerosos cursos de especialización y perfeccionamiento del Profesorado de Educación General Básica y, entre ellos, los que se imparten en la modalidad de enseñanza a distancia, realizándose sucesivos programas anuales de acuerdo con los cuestionarios y los criterios pedagógicos diseñados y aprobados por la Dirección General de Educación Básica y el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, corriendo a cargo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia la ejecución práctica de los mismos con la colaboración de otros Orgános y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, y en especial de las Delegaciones Provinciales de dicho Departamento, la Inspección Técnica y las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

La experiencia recogida aconseja, de una parte, el mantenimiento del proceso formativo que se sigue en dichos programas en sus líneas esenciales, y, de otra parte, la formulación de una programación a plazo más largo que salve las limitaciones y las graves dificultades que en el orden del mejor aprovechamiento de los servicios del profesorado y de la elaboración y la distribución de medios se derivan de las previsiones anuales realizadas hasta la fecha.

El volumen de la demanda de los cursos derivado del número de Profesores a atender permite y aconseja una programación global a cuatro años. Dentro de este período, los ajustes del número total de plazas a cubrir para cada año y su distribución entre las distintas áreas de enseñanza general básica y preescolar, podrá realizarse por la Dirección General de Educación Básica y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, combinándose así la atención a las necesidades inmediatas variables con la adscripción de Profesorado y la confección de los medios materiales que tienen que hacerse a medio plazo y sin soluciones de continuidad, para respetar las exigencias de racionalidad en la organización y de economía en los gastos.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

La Dirección General de Educación Básica convocará anualmente, y durante cuatro años, cursos de especialización y perfeccionamiento para el Profesorado de Educación General Básica, en la modalidad de enseñanza a distancia, y, en su caso, mediante educación presencial en función de la demanda de los aspirantes.

Artículo 2.

Para el ejercicio presupuestario de 1980, así como para los ejercicios sucesivos, las dotaciones correspondientes para la financiación de los cursos presenciales impartidos por los Institutos de Ciencias de la Educación figurarán en el presupuesto del Departamento como transferencia directa al Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, figurando en el expresado presupuesto las dotaciones para los cursos de enseñanza a distancia como transferencia directa a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 3.

1. La convocatoria se realizará a propuesta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia o del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, según los casos, y determinará el número total de plazas a cubrir, su distribución por áreas y niveles de estudios, condiciones de admisión y demás circunstancias de los beneficiarios, participación económica de éstos en los gastos de material, duración de cada tipo de curso y, en general, las distintas condiciones de los mismos.

2. Una Comisión Técnica programará, dentro de la previsión de los cuatro años, las cifras indicativas de plazas para cada una de las siguientes áreas: Preescolar, Filología (Inglés y Francés), Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, y Ciencias Sociales, así como las que puedan atribuirse de los Cursos Especiales de perfeccionamiento, al objeto de que pueda adscribirse el personal docente y elaborarse el material didáctico con seguridad, economía y anticipación máximas. Dicha Comisión, que estará presidida por el Director General de Educación Básica, estará compuesta por funcionarios técnicos de tal Dirección General, de la de Universidades, del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, designados por razón de cargo, a tenor de las normas de aplicación y desarrollo de esta disposición legal. Actuará en pleno y en comisión permanente.

3. La Comisión permanente de programación, en las elecciones anuales de los Profesores-cursillistas propondrá el reajuste de la distribución de plazas a adjudicar a cada área y nivel, de acuerdo con el volumen de solicitudes y las necesidades del servicio.

4. Se convocará anualmente, al menos, 10.000 plazas, en función, en todo caso, de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia determinará el órgano propio que asumirá la dirección y supervisión práctica de los cursos: atenderá también, a través de un servicio técnico especializado, a la evaluación pedagógica continua de los Programas.

Artículo 5.

Los contenidos de los cursos se adaptarán a los cuestionarios aprobados por la Dirección General de Educación General Básica, previo informe del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, según los casos. El material didáctico será revisado periódicamente por los Profesores encargados de las enseñanzas, realizándose los ajustes que garanticen su actualización y recojan los resultados de la evaluación continua de los Programas.

Artículo 6.

Las convocatorias se publicarán dentro de la primera quincena de septiembre de cada año. De acuerdo con los resultados apreciados, se otorgará a cada cursillista por la Entidad ejecutora correspondiente la calificación de apto o no apto, si bien excepcionalmente podrá concederse una segunda y única oportunidad para recuperar, mediante las pruebas que se señalen, una materia determinada. A los declarados aptos se les otorgará el diploma acreditativo correspondiente, con la misma validez y efectos que los previstos en las disposiciones vigentes.

Lo que comunico a V I.

Dios guarde a V I.

Madrid, 12 de marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1979
  • Fecha de publicación: 17/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 113, de 11 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12267).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica

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