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Documento BOE-A-1979-7644

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se autoriza el calendario y normas para las Exposiciones-Venta de reproductores selectos durante 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6510 a 6512 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-7644

TEXTO ORIGINAL

Para contribuir a las acciones de reproducción y mejora ganadera mediante la difusión de reproductores selectos desde las Exposiciones-Venta, resulta procedente establecer su programación y funcionamiento durante el año 1979.

A tal efecto, vista la propuesta formulada por la Asociación General de Ganaderos del Reino y en base a las peticiones formuladas por las Asociaciones de Criadores, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 17 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), 28 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre) y 27 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre), esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente;

Primero.

Durante 1979 se autoriza la celebración de las Exposiciones-Venta de Reproductores Selectos que a continuación se detallan:

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Segundo.

La organización y desarrollo de las Exposiciones-Venta reseñadas en el apartado anterior se ajustarán a lo preceptuado en la Orden del Ministerio de Agricultura de 17 de julio de 1972, así como lo que se dispone en la presente disposición.

Tercero.

Sólo podrán formular ofertas para las Exposiciones-Venta los criadores con ejemplares nacidos y criados en su propia explotación que figuren inscritos en el correspondiente Libro Genealógico o en el Registro Oficial de Ganado Selecto. La ganadería de origen deberá tener sigla aprobada en el Registro Oficial de esta Dirección General.

Aquellos ganaderos que por compra u otro tipo de transferencia sean propietarios de ejemplares originarios de otra explotación española que hubiera desaparecido como tal tendrán que acreditarlo documentalmente.

Cuarto.

1. Los criadores de ganado selecto que pretendan concurrir con ejemplares de su propiedad a las Exposiciones-Venta autorizadas para el presente año tendrán que hacer la oferta de los mismos a través de las Asociaciones Nacionales de Criadores de las respectivas razas. La Asociación General de Ganaderos del Reino coordinará la oferta de las distintas Asociaciones en las Exposiciones-Venta.

2. Las Asociaciones citadas verificarán el análisis de las ofertas que reciban de los criadores, así como de la documentación genealógica (original y fotocopia de la misma) que obligatoriamente ha de acompañarse, rechazando los animales que no cumplan las condiciones fijadas en las Ordenes ministeriales antes citadas y en la presente Resolución.

3. Los ejemplares que reúnan los requisitos exigidos serán incluidos en el catálogo que las respectivas Asociaciones han de confeccionar previamente a cada Exposición-Venta, en el que figurarán relacionados los ejemplares que se prevé serán ofertados en la misma, debiendo consignar para cada uno el nombre del criador o de la explotación de origen, provincia, nombre e identificación del ejemplar, fecha de nacimiento y clasificación que le ha correspondido para su registro en el Libro Genealógico.

4. Los referidos catálogos, junto con las certificaciones genealógicas de los animales incluidos en los mismos, tendrán entrada en la Subdirección General de la Producción Animal con diez días de antelación a la fecha de comienzo de la Exposición-Venta en la que se vayan a presentar.

Quinto.

1. Los animales ofertados deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar identificados individualmente con sigla y número claramente apreciables, de acuerdo, con lo establecido en la respectiva Reglamentación Específica del Libro Genealógico o del Registro Oficial de Ganado Selecto.

Los sementales pertenecerán al Registro Definitivo del Libro Genealógico, extremo que se acreditará mediante la certificación genealógica, en la que deberá figurar también la clasificación que les corresponde según la calificación asignada para ingresar en dicho Registro.

Los sementales de las razas que sólo cuenten con el Registro Oficial de Ganado Selecto se presentarán amparados por la certificación genealógica expedida por los Servicios dependientes de esta Dirección General, y su clasificación se homologará, según las razas, con la del Libro Genealógico de las más similares. En ningún caso se admitirán sementales de edad que sobrepase en más de un año y medio a la requerida para ingresar en el Registro Definitivo del respectivo Libro Genealógico.

Las hembras deberán estar inscritas en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico y además se acreditará documentalmente que están servidas por cubrición natural o inseminación artificial, acompañándose la certificación oportuna en la que conste la fecha de servicio, así como la certificación genealógica del semental utilizado. Para las hembras de raza Frisona se deberá acreditar que están en gestación durante noventa días como mínimo. En todo caso, deberán estar servidas por semental perteneciente al Registro Definitivo o Fundacional del Libro Genealógico o Registro Oficial de Ganado Selecto de su raza.

2. Igualmente deberán cumplir las siguientes exigencias sanitarias:

Presentarse amparados por la gula de origen y sanidad, según previene el artículo 32 del vigente Reglamento de Epizootias, en la que constarán, además, los números oficiales de identificación individual de cada uno de los ejemplares, así como el número del talón de desinfección del vehículo que los transporte, el cual estará adherido en lugar visible. Deberán refrendarse, en su caso, con la guía interprovincial, que acompañará también a la expedición.

Resultar negativos a las pruebas de tuberculinización y serológicas de Campbell y Turner y antígeno brucelar si se trata de bovinos y frente al último, exclusivamente, en el caso de ovinos. Cuando se estime oportuno, tales controles se harán extensivos a todos los animales de la explotación. Las pruebas deberán ser realizadas por los equipos veterinarios afectos al Laboratorio Regional de Sanidad Animal, que certificará si procede, o, en su defecto, por servicios veterinarios de las Jefaturas Provinciales de Producción Animal respectivas y previo envío de muestras al laboratorio.

Ir acompañados de certificación extendida por la Jefatura Provincial de Producción Animal correspondiente, en la que figurarán los números oficiales de identificación individual de los ejemplares que presente el ganadero criador y en la que se, haga constar que todos los animales procedentes de la explotación, al menos quince días anteriores al embarque con destino al certamen al que han de concurrir, se encontrarán en las siguientes circunstancias;

Pertenecer a una explotación indemne, en la que no se ha presentado ninguna incidencia sanitaria infecciosa ni parasitaria de carácter contagioso.

Haber sido inmunizados contra la fiebre aftosa (con vacuna trivalente AOC) dentro de un plazo no superior a los tres meses.

Haber sido tratados bajo vigilancia veterinaria contra parasitosis interna y externa propias de la especie.

Haber sufrido reconocimiento veterinario y no presentar síntomas clínicos de enfermedad infectocontagiosa ni parasitaria.

Para obtener las certificaciones anteriormente citadas los ganaderos que piensen concurrir a las diferentes Exposiciones-Venta solicitarán de la Jefatura de Producción Animal de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, con una antelación mínima de un mes a la iniciación de dichos certámenes, que se realice la visita y tratamiento señalados en los animales que han sido seleccionados para participar en las mismas y, si procede, el reconocimiento de efectivos ganaderos que conviven con ellos, al objeto de que se verifiquen las pruebas diagnósticas correspondientes, y, consecuencia del resultado, se autorice su concurrencia a las correspondientes Exposiciones-Venta, expediéndose la oportuna documentación previa.

Sexto.

La documentación correspondiente a las exigencias sanitarias, así como la documentación genealógica, tendrán que ser presentadas en el momento de la entrada del ganado en el recinto de la Exposición-Venta, no admitiéndose a la misma los animales para los que no se cumpla esta norma.

Los sementales bovinos llegarán provistos de anillo nasal en todas las razas de explotación mixta o intensiva.

Séptimo.

1. La apreciación técnica de los ejemplares ofertados en las Exposiciones-Venta será realizada por Veterinarios afectos a esta Dirección General que sean designados al efecto por la Subdirección General de la Producción Animal.

2. Dicha apreciación técnica recaerá sobre los siguientes aspectos:

a) Conformación y desarrollo.

b) Genealogía y rendimientos.

c) Anomalías o defectos, cuya existencia determinará la exclusión del animal afectado, comunicándose al propietario el motivo de la eliminación.

Octavo.

1. La valoración económica de cada ejemplar afectado resultará de la aplicación de un baremo a los resultados de la apreciación técnica, más la aplicación de otro baremo a la clasificación que le haya correspondido para ser inscrito en el Registro Definitivo del Libro Genealógico' de la raza o del Registro Oficial de Ganado Selecto.

2. A tal efecto los ejemplares que se presenten en las Exposiciones-Venta habrán sido calificados e inscritos en el Registro Definitivo en origen y con anterioridad a la fecha de Exposición-Venta.

Con carácter excepcional para las razas Frisona y Charolesa, dada la gran dispersión geográfica de las explotaciones, se podrá admitir que una fracción de los ejemplares en oferta que por dificultades de, tiempo para su ingreso en el Registro Definitivo sean calificados a este fin en el recinto de la Exposición-Venta, previamente al comienzo de la misma. En tal caso, la calificación será efectuada por los Veterinarios a que se refiere el apartado séptimo de esta Resolución, aceptando solamente aquellos ejemplares que cumplan los mínimos exigidos para su ingreso en el Registro Definitivo del Libro Genealógico de la raza. Los animales así calificados causarán alta automáticamente en el citado Registro; lo que será refrendado por la correspondiente Comisión de Admisión del Libro en la primera reunión que celebre tras la calificación realizada en tales situaciones de excepción.

3. Los resultados de la valoración económica serán expuestos al público en relaciones confeccionadas por raza, en las que figurarán además el valor total correspondiente a cada animal y la fracción que corresponde pagar al ganadero peticionario y que representará la base de la posterior licitación en la subasta. En las hembras, la base de subasta será el precio que previamente fijen sus respectivos propietarios.

Noveno.

1. En el presente año podrán adquirirse, con participación en el precio por parte de esta Dirección General, los sementales que alcancen los mejores resultados en la apreciación técnica, entre los integrantes de los distintos estratos del Registro Genealógico, hasta cubrir el número máximo a adquirir para cada raza.

2. Los ejemplares admitidos para la subasta que no sean adjudicados en la misma quedarán a disposición de sus propietarios.

3. Los criadores de sementales admitidos para la subasta que deseen fijarles un nivel de puja mínima para su adjudicación lo harán constar así en el modelo de impresos disponible al efecto, que entregarán al Presidente de la Mesa. En tales casos, al anunciarse la subasta de los ejemplares afectados por esta limitación se advertirá públicamente dicha circunstancia, indicando la cantidad mínima de remate fijada por el propietario del animal, y si la última puja no llegase a alcanzar el mínimo fijado se declarará no adjudicado el ejemplar correspondiente.

Décimo.

En la subasta podrán participar como licitadores todos los ganaderos que tengan en su poder el resguardo de solicitud de reproductores con la diligencia de aceptación de la Jefatura de Producción Animal de la provincia donde esté enclavada la explotación del peticionario, cuyo resguardo será canjeado en la propia Exposición-Venta por la tarjeta de subasta.

Undécimo.

Los criadores propietarios de los sementales subastados cobrarán en la propia Exposición-Venta el precio que corresponde abonar al Ministerio de Agricultura, que lo hará efectivo a través de la Habilitación General del Departamento, previa formalización del acta correspondiente en la que figurará el detalle de los animales objeto del pago.

Duodécimo.

Las subvenciones a hembras reproductoras que se adquieran en Exposiciones-Venta, según lo previsto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 17 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre), se aplicarán durante el presente año a las razas Asturiana, Avileña, Morucha, Pirenaica, Retinta, Rubia Gallega, Parda Alpina y Frisona.

Decimotercero.

Para otorgar la subvención establecida en la Orden del Ministerio de Agricultura de 17 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) es requisito necesario que por la Jefatura de Producción Animal de la provincia en que se celebre la Exposición-Venta se emita certificación, acreditativa de que el ganado participante en la misma figura relacionado en los catálogos a los que se refiere el apartado cuarto de la presente Resolución; debiendo incluir asimismo en la citada certificación el número total de animales, por explotaciones y por especies ganaderas, que concurrieron a la Exposición-Venta de que se trate.

Dicha subvención será otorgada a la Asociación organizadora de la Exposición-Venta para que, sin demora alguna y sin aplicar ningún descuento a la citada subvención, la haga llegar a los ganaderos destinatarios de la misma en la parte que les corresponda, según se dispone en la citada Orden. En las Exposiciones-Venta no organizadas por las Asociaciones nacionales la subvención será librada a la Delegación Provincial de Agricultura para su abono a los ganaderos beneficiarios.

Decimocuarto.

1. Los criadores serán responsables de sus respectivos animales hasta el momento en que se hayan hecho cargo de los mismos los correspondientes adjudicatarios, a cuyo efecto organizarán la custodia del ganado de forma que se garantice la entrega a cada ganadero de los animales que se le hayan adjudicado.

2. Por la Entidad organizadora de la Exposición-Venta se suscribirá el seguro pertinente que garantice el ganado hasta la entrega a los adjudicatarios.

Decimoquinto.

1. La eficacia para la reproducción de los ejemplares que se adjudiquen en las Exposiciones-Venta estará avalada por sus respectivos criadores, bien a título personal o mediante seguro que formalicen a este efecto.

2. En caso de que la cobertura sea a título personal, la reclamación del ganadero adjudicatario, en caso de apreciar anomalías, habrá de formularla dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la Exposición-Venta en que se efectúe la adjudicación, y estará fundamentada en la prueba de semen para los sementales, y en dictamen ginecológico para las hembras.

Decimosexto.

Los ganadores participantes en las Exposiciones-Venta que oculten o falseen datos o que incumplan intencionadamente lo establecido por la presente. Resolución, una vez comprobada la falta, se inhabilitarán para concurrir a otras Exposiciones-Venta.

Decimoséptimo.

En todas las Exposiciones-Venta actuará como Director Técnico el Jefe de la Sección de Reproducción Animal de esta Dirección General y, en su defecto, el funcionario que se designe por la Subdirección General de la Producción Animal.

Lo que comunico a V.S.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 12 de febrero de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

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