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Documento BOE-A-1979-7596

Real Decreto 456/1979, de 13 de febrero, por el que se acuerda liberar de la obligación de dedicar a un fin determinado, previo abono del importe que ha sido tasada, una parcela de 400 metros cuadrados a segregar del inmueble denominado «Cárcel del Partido», sito en Lena (Oviedo), y autorizar el cambio de destino del resto del inmueble mencionado, el cual fue cedido gratuitamente a dicha Corporación municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6494 a 6494 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7596

TEXTO ORIGINAL

Con fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, y mediante escritura pública, el Estado cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Lena (Oviedo) el inmueble sito en el mismo término municipal denominado «Cárcel del Partido», para destinarlo a Depósito Municipal de Detenidos e Inspección de la Guardia Municipal.

Con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y cinco, el citado Ayuntamiento solicitó que una parcela de cuatrocientos metros cuadrados la cual se segregaría del inmueble denominado «Cárcel del Partido», se le vendiera directamente, ya que según el plan general de ordenación urbana ha de ser edificable en régimen intensivo al objeto de completar la manzana colindante y tapar las medianerías actualmente visibles, y que el resto del mencionado inmueble pudiera ser destinado a zona verde, parque infantil y aparcamientos, todos ellos totalmente gratuitos para los usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda liberar al Ayuntamiento de Lena (Oviedo) de la obligación de dedicar a un fin determinado previo pago de un millón cuatrocientas setenta mil pesetas en que ha sido tasada, una parcela de cuatrocientos metros cuadrados a segregar del inmueble denominado «Cárcel del Partido», sito en el mismo término municipal y con los linderos siguientes: por la derecha, entrando, con la comunidad de propietarios de los inmuebles números nueve y once de la calle Marqués de San Feliz; por la izquierda, entrando, y por el fondo, con la finca matriz. Esta parcela se segregará, figurando inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo setecientos cuarenta y cuatro, libro doscientos ochenta y dos, folio noventa y dos, finca número dos mil quinientos sesenta y ocho, inscripción primera.

Artículo 2.

Se acuerda autorizar el cambio de destino del resto del citado inmueble, denominado «Cárcel del Partido», cedido gratuitamente al Ayuntamiento de Lena (Oviedo), debiendo destinarse este resto en lo sucesivo, exclusiva y directamente, a jardines, zonas verdes parque infantil y aparcamientos, todos ellos totalmente gratuitos para los usuarios; en caso contrario, esta parte del inmueble revertirá al Patrimonio del Estado, el cual tendrá derecho a percibir de la Corporación Municipal cesionaria, según tasación pericial, el valor de los detrimentos que se hubieren causado, siendo de cuenta de la indicada Corporación cuantos gastos sean necesarios para la reparación, conservación y seguridad de la parte del inmueble.

Artículo 3.

Serán de cuenta del Ayuntamiento de Lena (Oviedo), los gastos originados en la tramitación de los respectivos expedientes y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

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