Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.806, interpuesto por don Luis Cuesta Muñoz, Oficial de Administración de Justicia, que comparece y defiende por sí mismo, contra el Decreto 131/1976, de 9 de enero de igual año, por el que se introdujeron determinadas modificaciones en el régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia, habiendo sido parte en este recurso la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y la cuantía del mismo indeterminada, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 20 de noviembre de 1978, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue.
«Fallamos: Que estimando la alegación de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado, declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Cuesta Muñoz contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero; sin especial imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V E.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 23 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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