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Documento BOE-A-1979-7592

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable Cuarta de la Comarca de Vegas Alta y Media del Segura (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6491 a 6493 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-7592

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Por Decreto 673/1973, de 15 de marzo, se acordó la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la Comarca de Vegas Alta, y Media del Segura (Murcia), declarándose en su artículo 2.° de interés nacional la transformación en regadío de cinco zonas que en el mismo artículo se delimitaban. Posteriormente, por Decreto 1111/1975, de 10 de abril, se aprobó el Plan General de Transformación de las zonas regables incluidas en el primer Decreto, estableciéndose en el capítulo V, artículo 21 la forma en que debía constituirse la Comisión Técnica Mixta y el plazo que a la misma se concedía para la elaboración del Plan Coordinado de las obras necesarias para la transformación.

La Comisión Técnica Mixta designada en la forma que establece el artículo 21 antes mencionado, acogiéndose a lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario actualmente vigente, acordó redactar el Plan Coordinado de Obras por fases, incluyéndose en cada una de ellas las distintas zonas delimitadas en el Decreto 673/1973.

De acuerdo con lo anterior, en su momento fue elaborado el Plan Coordinado de la Zona Regable Segunda, que fue aprobado por la Presidencia del Gobierno en el mes de diciembre de 1977, y ha sido redactado el correspondiente a la Zona Cuarta, en el que se estudian, con uniformidad de criterios, los distintos extremos contenidos en el Decreto aprobatorio del Plan General de Transformación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, cuya aprobación es el motivo de la presente Orden. Este Plan ha sido objeto de información pública, a la que no se han presentado reclamaciones.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable Cuarta de la Comarca Vegas Alta y Media del Segura (Murcia), redactado por la Comisión Técnica Mixta designada con arreglo al artículo 21 del Decreto 1111/1975, de 10 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la Zona Regable de las Vegas Alta y Media del Segura (Murcia), cuya transformación en regadío había sido declarada de interés nacional por Decreto 673/1973, de 15 de marzo.

Segundo.

La delimitación de la Zona Regable es concordante con la que figuraba en los Decretoss antes mencionados 673/1973, de 15 de marzo, y 1111/1975, de 10 de abril, cuya descripción no se modifica. En cuanto a la superficie regable útil establecida en principio en 4.300 hectáreas, una vez delimitada con precisión las superficies no aptas para riego, ha resultado ser de 3.652 hectáreas, que se distribuyen en tres sectores con independencia hidráulica, cuya delimitación es la siguiente:

Sector l

Está delimitado por la línea continua y cerrada, que comprende los terrenos entre el canal principal de conducción de la margen izquierda, carretera de Abanilla a Santomera, límite de los regadíos tradicionales de la Vega Media, carretera de Almansa a Murcia por Fortuna y Rambla Salada hasta el punto de partida. Tiene una superficie total de 3.809 hectáreas, de las que 2.050 hectáreas son útiles para el riego.

Sector II

Está delimitado por la línea continua y cerrada, que comprende los terrenos entre el canal, principal de conducción de la margen izquierda, límite de las provincias de Murcia y Alicante, límite de los regadíos tradicionales de la Vega Media y carretera de Abanilla a Santomera hasta el punto de partida. Tiene una superficie total de 1.104 hectáreas, de las que 952 son útiles para el riego.

Sector III

Está delimitado por la línea continua y cerrada, que comprende los terrenos entre el canal de Crevillente, canal principal de conducción de la margen izquierda y límite de las provincias de Murcia y Alicante hasta el punto de partida. Tiene una superficie total de 2.138 hectáreas, de las que son útiles para el riego 1.643 hectáreas.

Tercero.

Las grandes obras hidráulicas que proporcionan el agua a la zona son en parte provenientes del aprovechamiento hidráulico Tajo-Segura, derivándose del canal principal de la margen izquierda, que va delimitando la zona, procediendo las restantes obras del azarbe Merancho y del Pozo San Víctor.

Para definir los proyectos correspondientes de las redes de riego, desagües y caminos se tomarán como directrices las que figuran en el Plan Coordinado, habiéndose adoptado para el sistema de riego los siguientes supuestos:

a) Riego por gravedad a turnos.

b) Posibilidad futura, de utilización de la red para distribución del agua a presión.

c) Evitación de todo vertido de aguas sobrantes por inadecuación de una regulación en cabeza a la demanda efectiva.

d) Modulación de caudales entregados al regante, dentro de estrechos límites.

e) Medición volumétrica del agua consumida por superficies de unas 250 hectáreas.

f) Unidad tipo límite para riego y desagüe de cuatro hectáreas.

La dotación media de la zona se establece en 5.600 metros cúbicos por hectárea y año, suponiendo para la definición de la red un módulo de riego de 50 litros.

Para el trazado de la red de tuberías, lo mismo que para los caminos y desagües, se ha partido de la base de ignorar el parcelario existente, pensando en la futura reorganización de la propiedad a través de la concentración parcelaria a que ha de someterse la zona, basándose para el establecimiento de las nuevas trazas en los siguientes criterios generales:

a) No se respeta la red existente de caminos.

b) Se respetan las carreteras nacionales, comarcales y locales del área, procurando atravesarlas la menor cantidad de veces posible con conducciones o desagües.

c) Toda toma de riego domina por gravedad la unidad tipo límite de cuatro hectáreas.

d) La distancia a recorrer por el agua en ramales a partir de la toma debe oscilar entre 200 y 300 metros.

El esquema básico de la red de distribución de riego se ha concebido ramificado a partir de las conducciones principales, que toman directamente de la balsa distribuidora, excepto la que toma de la conducción a la balsa en su punto bajo, debido a la situación geográfica de la zona que alimenta.

De las conducciones principales parte, siguiendo aproximadamente líneas de máxima pendiente, las conducciones secundarias, en tuberías timbradas para el riego por aspersión que dominan perímetros normalmente inferiores a 250 hectáreas. En estas tuberías secundarias se sitúan en cabeza una válvula de seccionamiento y el contador volumétrico.

De las conducciones anteriores parten, también en tuberías timbradas para riegos por aspersión, las conducciones de riego, normalmente siguiendo líneas de nivel, que dominan perímetros con superficies inferiores a 50 hectáreas, en las que a su vez se sitúan las tomas de riego, de forma que cada una domina por gravedad una superficie de cuatro hectáreas. En todo caso el caudal que transporta las tuberías secundarias es de 50 l/seg., regulado en cabeza por un limitador de caudal, con lo cual cualquier toma de riego puede recibir un módulo de riego con independencia de las variaciones de presión aguas arriba.

El esquema básico del trazado de la red de desagüe es el siguiente: Entre cada dos tuberías secundarias se dispone de un desagüe secundario que recibe el agua de las unidades tipo límite regadas por ambas tuberías, de esta forma el desagüe secundario delimita los perímetros de riego de las tuberías secundarias.

Las aportaciones de agua de los desagües secundarios son recogidas por los primarios, que discurren en el sentido de las vertientes naturales de la zona. Por último, los desagües primarios entregan los caudales recogidos en los desagües principales, que, normalmente, discurren por ramblas y cauces naturales y que en definitiva vierten al río Chicamo a la Rambla Salada, afluentes a su vez del río Segura en su margen izquierda.

Los caminos principales discurren adosados a las tuberías principales y a los desagües principales, habiéndose previsto las variantes correspondientes a los puntos de difícil acceso, como asimismo las obras de fábrica importantes para el cruce de las vías de comunicación actualmente existentes.

Igualmente se prevén caminos de servicio adosados a las conducciones primarias y secundarias, pero no se considerarán necesarios en los desagües del mismo orden.

Se estima que la transformación en regadío llevará consigo un aumento de población agrícola activa, con la subsiguiente necesidad de viviendas rurales. Para atender esta futura demanda, se considera conveniente construir un núcleo de población que se situará dentro del término municipal de Murcia.

Se considera imprescindible el encauzamiento de la Rambla Salada, aguas abajo del embalse de Santomera para evitar la elevación del nivel freático en las zonas actualmente en riego, comprendidas entre la CN-340 y el azarbe del Merancho.

Cuarto.

En la redacción, de los proyectos necesarios para el desarrollo de las obras incluidas en el Plan Coordinado, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en el mismo, estableciéndose que todos los desagües primarios vayan sin revestir, con sección trapecial y taludes 3/2 variando su dimensionado en función de los caudales a transportar, regulándose la velocidad de las aguas mediante saltos de hormigón en masa cuando ello sea necesario. Los desagües secundarios podrán ir revestidos cuando las circunstancias así lo aconsejan.

Las tuberías de gran diámetro serán metálicas, apoyadas sobre macizos de hormigón, e irán a cielo abierto, siendo el resto de las tuberías de hormigón pretensado o de fibrocemento y alojadas en zanjas cubiertas.

Los caminos principales tendrán un ancho de calzada de seis metros y arcenes de 0,50. Los secundarios tendrán un metro menos de calzada y los mismos arcenes.

Quinto.

La relación de las obras que comprende el Plan quedan relacionadas en el anejo número 1 donde se establece al mismo tiempo la clasificación que corresponde a cada una de ellas y el Ministerio encargado de su ejecución. En los anejos números 2 y 3 se fija el orden y ritmo, tanto en la redacción de los proyectos como en la ejecución de las obras, separadamente para las que corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (anejo número 2) y al Ministerio de Agricultura (anejo número 3).

Sexto.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista y en íntima relación de dependencia con los programas de inversión que se aprueben, por el Gobierno para la actuación en cada ejercicio económico.

Se encomienda a la Comisión Técnica Mixta la coordinación de la actuación de ambos Organismos, debiendo constituirse en su seno una Junta permanente formada por un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y otro del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 20 de febrero de 1979.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura.

ANEJO NUMERO 1
Clasificación de las obras

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/64/07592_13274896_image1.png

ANEJO NUMERO 2
Ritmo y plazo de ejecución de las obras correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/64/07592_13274896_image2.png

ANEJO NUMERO 3
Ritmo y plazo de ejecución de las obras correspondientes al Ministerio de Agricultura

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/64/07592_13274896_image3.png 

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