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Documento BOE-A-1979-6961

Real Decreto 393/1979, de 2 de febrero, por el que quedan sin efecto diez permisos de investigación de hidrocarburos.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1979, páginas 5795 a 5795 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-6961

TEXTO ORIGINAL

Vistas las circunstancias que concurren en los permisos de investigación de hidrocarburos «Orión uno al diez», expedientes números cuatrocientos cincuenta y tres al cuatrocientos sesenta y dos, ambos inclusive, de los que son titulares las Sociedades «Hesperia de Petróleos. S. A.»; «Mosbacher de España, S. A.»; «Challenger Gas Oil and Co.»; «Banco Español de Crédito», y la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.», la Resolución elevada por la Dirección General de la Energía para dejar sin efecto los citados expedientes en aplicación del artículo setenta y dos de la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y cuatro, cumplidos los trámites reglamentarios señalados en el artículo setenta y dos del Reglamento, aprobado por Decreto de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo setenta y dos de la Ley de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, quedan sin efecto los permisos de investigación, de hidrocarburos denominados «Orión uno al diez», expedientes números cuatrocientos cincuenta y tres al cuatrocientos sesenta y dos, ambos inclusive, de los que son titulares las Sociedades «Hesperia de Petróleos, S. A.»; «Mosbacher de España, S. A.»; «Challenger Gas Oil and Co.»; «Banco Español de Crédito», y la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.».

Artículo 2.

Las áreas cubiertas por los mencionados permisos, que quedan sin efecto según lo establecido en el apartado anterior y que fueron otorgadas por Decreto tres mil cien/mil novecientos setenta y dos, pasan a ser francas y registrabas a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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