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Documento BOE-A-1979-6960

Real Decreto 392/1979, de 2 de febrero, por el que se declara urgente la ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV. de tensión entre el apoyo número 89 de la línea «Santiponce (Sevilla)-La Lancha (Córdoba) y la subestación de Guillena (Sevilla)», cuyo recorrido afecta solamente a la provincia de Sevilla, por la Empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1979, páginas 5794 a 5795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-6960

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria v Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/ mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica a doscientos veinte KV. de tensión, doble circuito, entre el apoyo número ochenta y nueve de la actual línea en funcionamiento «Santiponce (Sevilla)-La Lancha (Córdoba)» y la subestación transformadora de «Guillena» (Sevilla), instalaciones todas propiedad de la Empresa peticionaria, cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Sevilla.

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha once de junio de mil novecientos setenta y seis, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha quince de julio, a los efectos de imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser la línea considerada una de las que evacuará a la Red Peninsular parte de la energía que se produzca con la puesta en servicio de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), prevista para finales del año en curso o principios del próximo.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de este Ministerio de Industria y Energía en Sevilla, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil sesicientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al transite de información pública, tres escritos de alegaciones por propietarios de fincas afectadas, de los cuales, sólo uno se considera, por haberse llegado a un acuerdo con posterioridad, con los otros dos restantes. El que se considera, solicita modificación, del emplazamiento del apoyo número veintiséis para situarlo en la linde entre dos fincas, petición que además de ser atendible, según lo ordenado en el apartado A) del párrafo uno del artículo veintiséis del anteriomente citado Decreto, el Organo de instancia, previa comprobación sobre el terreno, informa que no existe ninguna circunstancia reglamentaria que impida no atender la solicitud del reclamante.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley diez/ mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, a doscientos veinte KV. de tensión, doble circuito, entre el apoyo número ochenta y nueve de la actual línea en funcionamiento «Santiponce (Sevilla)-La Lancha (Córdoba)» y la subestión transformadora de «Guillena» (Sevilla), instalaciones todas propiedad de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Sevilla.

Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta disposición, están situados en el término municipal de Villaverde del Río, de la provincia de Sevilla, siendo dos los propietarios afectados, uno de ellos lo es de la finca número cincuenta y dos y figura en la relación presentada por la Empresa, que consta en el expediente y que para información pública apareció en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» número ciento setenta y dos, de fecha, veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete, y el otro propietario lo es de la finca número noventa y tres y resulta afectado como consecuencia de la aplicación de lo ordenado en el artículo veintiséis del Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis de veinte de octubre, previo cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia relativo a este último interesado.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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