Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6474

Orden de 13 de febrero de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Balneario y Agua de Solares, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5465 a 5465 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6474

TEXTO ORIGINAL

Ilmo, Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha de 2 de marzo de 1078 en el recurso contencioso-administrativo número 406.617, interpuesto por «Balneario y Agua de Solares, S. A.», contra acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1975 y del Ministerio de Comercio de 13 de noviembre de 1975, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, sobre sanción de multa de 10.000.000 de pesetas,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando en parte como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, que actúa en nombre y representación del “Balneario y Agua de Solares, S. A.”, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco y el que resolvió en vía de reposición el recurso de este orden interpuesto por la mencionada mercantil contra el expresado acuerdo, debemos anular y anulamos los mencionados actos administrativos y cuantas actuaciones se practicaron por el Ministerio de Comercio en el expediente sancionador concluido por los mencionados actos, cuyos antecedentes deberán remitirse a la autoridad sanitaria competente, a fin de que depure el estado sanitario de las aguas del balneario y plantas embotelladoras pertenecientes a la sociedad recurrente y proceda como en derecho procede, ordenando la devolución a la sociedad impugnante de cuantas cantidades haya satisfecho como pago o depósito de la sanción anulada y la publicación de esta resolución en los periódicos mencionados en el suplico de la demanda, si ello fuere solicitado en ejecución de la sentencia por la compañía impugnante. No se hace pronunciamientos sobre las demás cuestiones en autos debatidas, ni de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandados y firmamos: Adolfo Suárez, Femando Vidal, Ángel Martín del Burgo, José Ignacio Jiménez y Pablo García (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo, Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid