Ilmo Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Zaragoza, con fecha 21 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo numero 177/70, interpuesto por don Pedro Arellano y López de Baro contra este Departamento, sobre acuerdos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 1 de marzo de 1976,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos. Primero: Declaramos la nulidad de las actuaciones administrativas a partir de la notificación que se le hizo al recurrente del acuerdo originario de la Dirección General de Sanidad de cuatro de junio de mil novecientos setenta y siete, por el que se le denegaba la solicitada pensión de jubilación; acuerdo que deberá serle notificado de nuevo con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso preceptivo de reposición previo al contencioso-administrativo, a ejercitar ante el mismo órgano que dictó el acto ‒Dirección General de Sanidad‒ en el plazo de un mes a partir de la notificación. Segundo: No hacemos expresa imposición en cuanto a costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Rafael Galbe Pueyo.‒Miguel Español.‒Antonio Cano.‒(Todos rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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