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Documento BOE-A-1979-6437

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se califica como Agrupación de Productores Agrarios, a efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio, a la Cooperativa Agrícola y Caja Rural «San José Obrero», de Albalat de la Ribera (Valencia), para el grupo de productos «Frutos Cítricos».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5457 a 5457 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-6437

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General, relativa a la solicitud de calificación como Agrupación de Productores Agrarios, acogida a la Ley 29/1972, de 22 de julio, formulada por la Cooperativa y Caja Rural «San José Obrero», de Albalat de la Ribera (Valencia), y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto 1951/1973, de 26 de julio; en el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, y en sus disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se califica como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio, a la Cooperativa y Caja Rural «San José Obrero», de Albalat de la Ribera (Valencia).

Segundo.

La calificación se otorga para el grupo de productos «Frutos Cítricos».

Tercero.

El ámbito geográfico de actuación de la entidad como Agrupación de Productores Agrarios corresponde al término municipal de Albalat de la Ribera (Valencia).

Cuarto.

La fecha del comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley 29/1972, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5.º de la misma, será el día 1 de octubre de 1978.

Quinto.

Los porcentajes aplicables al valor de los productos vendidos por la entidad, a efectos del cálculo de subvenciones, se fijan en el 3, 2 y 1 por 100, respectivamente, durante los tres primeros años de funcionamiento de la entidad como Agrupación de Productores Agrarios, fijándose un tope máximo a las subvenciones de 4.200.000 pesetas para el primer año, 2.800.000 pesetas para el segundo y 1.400.000 pesetas para el tercero.

Sexto.

El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor base de los productos entregados a la entidad por sus miembros, a efectos de acceso al crédito oficial, será del setenta.

Séptimo.

La Dirección General de la Producción Agraria procederá a la inscripción de la entidad calificada en el Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. director general de la Producción Agraria.

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